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49 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / un estado de excepción que puede adoptarse para hacer frente a situaciones graves y adversas que ponen en riesgo la vida de la Nación, lo que justi fi ca que en el periodo de su duración puedan restringirse o suspenderse el ejercicio de ciertos derechos de rango constitucional, como la libertad, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, así como otros derechos constitucionales relacionados a éstos. 18. En un estado de emergencia, por tanto, se efectúa un juicio de ponderación entre la adopción de determinadas acciones para preservar la vida de la Nación y la restricción de determinados derechos individuales. Bajo dicha premisa, ante la situación generada por la pandemia COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), medida que ha tenido repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, dada la imposibilidad de que los ciudadanos se desplacen fuera de sus domicilios, salvo que sea para realizar actividades de carácter esencial como, por ejemplo, abastecerse de alimentos o recibir atención médica. 19. El Tribunal Constitucional, al abordar la restricción de la libertad de tránsito durante un estado de emergencia, ha sostenido lo siguiente: “12. Un cuarto supuesto explícito, aunque éste de naturaleza extraordinaria, tiene que ver con las situaciones excepcionales que la misma norma constitucional contempla bajo la forma de estados de emergencia o de sitio y que suelen encontrarse asociados a causas de extrema necesidad o grave alteración en la vida del Estado, circunstancias en las que es posible limitar en cierta medida el ejercicio de determinados atributos personales, uno de los cuales es el derecho de tránsito o de locomoción (…) 18”. 20. En esa misma dirección, Rubio Correa indica que el estado de emergencia restringe “la libertad de tránsito que supone el derecho de entrar y salir del territorio nacional, de permanecer en un lugar determinado y de desplazarse dentro del territorio. Cualquiera de estos derechos puede ser restringido en el sentido de que la fuerza pública podría impedir la entrada a quien está fuera del país, o salir al exterior, o cambiar de lugar su residencia, o permanecer en la que tiene. (…) 19”. 21. Siguiendo esa línea argumentativa, se aprecia que la disposición de aislamiento social obligatorio (cuarentena) adoptada en el marco del Estado de Emergencia Nacional, ha generado que las personas no puedan desplazarse a realizar las actividades que regularmente hacían, como acudir físicamente a sus centros laborales a prestar servicios. En dicho contexto, los servidores se han encontrado impedidos de acudir a las entidades en las que laboran a desempeñar actividades; por este motivo, algunas actividades relacionadas al inicio y a la tramitación de procedimientos administrativos se han visto paralizadas. 22. Tal es el caso, en particular, de las actuaciones relacionadas al inicio y al impulso de los procedimientos administrativos disciplinarios, cuyo encausamiento amerita la realización de actuaciones de investigación y/o actos procedimentales que, en su mayor parte, requieren la presencia física de los servidores, por ejemplo, actuaciones como recabar y revisar documentación de diversas áreas, realizar evaluaciones psicológicas, inspeccionar lugares, evaluar y cuanti fi car daños producidos, recibir declaraciones, solicitar información a terceros, noti fi car, realizar informe oral, acceder a la lectura del expediente, entre otras. Si bien los medios digitales podrían coadyuvar en la realización de algunas de estas actividades, lo cierto es que no todas las entidades y servidores (desde sus hogares) cuentan con la infraestructura digital necesaria para llevar a cabo dichas actividades de manera virtual 20. 23. Siendo ello así, la restricción a la libertad de tránsito que comporta las medidas adoptadas con el fi n de preservar la vida de la Nación, origina que los servidores no puedan desplazarse de sus lugares de residencia a las entidades en las que laboran. Dicha imposibilidad, al mismo tiempo, trae como consecuencia la paralización de las actuaciones de investigación y/o actos procedimentales de los procedimientos administrativos disciplinarios. 24. En tales condiciones, la paralización de las actividades relacionadas al inicio y al impulso de los procedimientos administrativos disciplinarios no obedece, en modo alguno, a la inactividad de las entidades por determinación propia, sino a la situación excepcional que acarrea el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos que la pandemia COVID-19 ha ocasionado en nuestro país y en el resto del mundo. § Sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción 25. A la vista de lo que antecede, precisamente uno de los fundamentos de la prescripción, además de la seguridad jurídica, radica en sancionar la inactividad de las entidades. Respecto a ello, Zegarra Valdivia postula que la prescripción “se acoge en aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad deja transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas administrativas 21”. 26. De igual modo, el Tribunal Constitucional al referirse a la prescripción, ha señalado que “esta institución del derecho administrativo sancionador no solo tiene la función de proteger al administrado frente a la actuación sancionadora de la Administración, sino también, la de preservar que, dentro de un plazo razonable, los funcionarios competentes cumplan, bajo responsabilidad, con ejercer el poder de sanción de la administración contra quienes pueden ser pasibles de un procedimiento administrativo disciplinario 22”. Así también, el Tribunal Supremo Español en la misma línea considera que “la prescripción garantiza la e fi ciencia administrativa en orden a la imposición de sanciones y también otorga seguridad jurídica al sujeto infractor en tanto asegura cierta continuidad temporal entre la comisión de la infracción y la imposición de la sanción 23”. 27. De la exposición jurisprudencial y doctrinal efectuada, se advierte que conjuntamente con la seguridad jurídica, la inactividad de las entidades constituye uno de los fundamentos de la prescripción, la que una vez producida por el transcurso del tiempo, impide que las entidades ejerzan su potestad disciplinaria. De esa manera, por un lado, se incentiva a que las entidades ejerzan la referida potestad de manera oportuna y, por otro lado, se evita colocar a los servidores y ex servidores en un estado de incertidumbre prolongado respecto a su situación jurídica. 28. Un aspecto relevante a tenerse en cuenta, es que el reproche a la inactividad de las entidades supone que éstas, pese a haber tenido las posibilidades físicas y jurídicas de ejercer su potestad disciplinaria, no lo hubiesen hecho por excesiva pasividad, descuido o falta de interés. Tal reproche, sin embargo, no resulta aplicable cuando se presentan causas externas que forzosamente conducen a las entidades a tal inactividad. 18 Sentencia recaída en el Expediente Nº 5994-2005-PHC/TC, Fundamento 12. 19 RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo IV. Lima: Fondo Editorial de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, año 1999, p. 478. 20 Sobre este aspecto cada entidad, en coordinación con sus servidores y de acuerdo a sus posibilidades, puede determinar qué actuaciones son posibles de llevarse a cabo de manera virtual, observando en todo momento el respeto de las garantías inherentes al debido procedimiento, ello teniendo en cuenta que mediante Decreto Legislativo Nº 1505 – “Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 ”, se ha extendido la vigencia del trabajo remoto en el Sector Público, en los casos que fuera posible, hasta el 31 de diciembre de 2020. 21 ZEGARRA VALDIVIA, Diego. La fi gura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En: Revista de Derecho Administrativo, Nº 9, año 5, Circulo de Derecho Administrativo. Diciembre 2010, p. 208. 22 Sentencia recaída en el Expediente Nº 2775-2004-AA/TC, Fundamento Nº 3. 23 Sentencia del 15 de diciembre de 2015, STS 5794/2015, emitida por la Sala de lo Social, considerando cuarto, numeral 2, acápite B, segundo párrafo.