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39 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.19. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión 3. 4.20. Conforme se desprende de los numerales 2.1 a 3.6 precedentes, no se aprecia que ELPU haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones que le remitiera CP, limitándose fi nalmente a señalar que existe incertidumbre en el reconocimiento de las inversiones vía tarifa del SCT, razón por la cual no ha emitido opinión formal respecto a la propuesta de CP de hacerse cargo de la implementación del banco de capacitores que le solicitó bajo la modalidad de contribuciones reembolsables, situación que se aclarará una vez que culmine el proceso de aprobación del PIT 2021-2025. 4.21. De lo expuesto, se concluye que ambas partes no han convenido los términos y condiciones de fi nitivos para acceder al incremento de potencia solicitado por CP desde la SET Ananea. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE CP 4.22. Para el otorgamiento de un mandato de conexión, Osinergmin evalúa, entre otros aspectos, la viabilidad técnica de la solicitud, para lo cual veri fi ca la capacidad de la instalación, entendida como la propiedad de un conductor de acumular y mantener la carga eléctrica. 4.23. En el presente caso, toda vez que la instalación sobre la cual recae la solicitud (SET Ananea) forma parte de un sistema de servicio público -propiedad de ELPU- de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Transmisión, resulta aplicable el concepto de Capacidad de Conexión para dicha instalación. En ese sentido, el requerimiento de incremento de potencia solicitado por CP no debe superar la Capacidad de Conexión. 4.24. En este caso, CP está conectada en la barra de la SET Ananea a través de una línea eléctrica Ananea – Untuca en 22,9 kV. Por tanto, corresponde evaluar: i) si el referido incremento de potencia no sobrecarga la línea eléctrica y el transformador de potencia de la SET Ananea; y, ii) veri fi car que en los equipos aledaños al punto de suministro se cumple con los estándares de calidad establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). 4.25. Al respecto, de la inspección realizada el 12 de marzo de 2020 a la SET Ananea, en la que se veri fi có la capacidad del transformador de potencia y la celda de conexión de CP, se constató lo siguiente: • El transformador de potencia de la SET Ananea tiene una capacidad de 18,75 MVA (ONAF) y 60/22,9/10 kV, y tiene habilitado el sistema ONAF de refrigeración. • La potencia activa detectada en la inspección fue de 11,16 MW y una tensión de 22,43 kV en la barra de 22,9 kV. • Se veri fi có que el punto de conexión se realiza mediante una celda en 22,9 kV. cuya corriente nominal del interruptor es 630 Amperios (25 MVA) y se encuentra diseñado para una corriente de cortocircuito de 21 KA. 4.26. Con el objeto de veri fi car si se produce una sobrecarga en la línea eléctrica y el transformador de potencia de la SET Ananea con el incremento de potencia solicitado por CP, corresponde señalar que actualmente la línea eléctrica de 22,9 kV Ananea – Untuca se conecta a la barra de 22,9 kV mediante una celda, cuyo interruptor tiene una capacidad de 630 Amperios (25 MVA). La línea aérea es de doble terna, entre Ananea y Untuca, y su conductor de aluminio tiene una sección de 120 mm2 que, en condiciones normales, puede transportar hasta 4,5 MVA por terna, haciendo un total de 9 MVA. También se precisa que la máxima capacidad de la línea por temperatura del conductor (75°C) es 15,4 MVA por terna. 4.27. En la tabla N° 1 de los anexos del O fi cio N° 053- 2020-ELPU/GG presentado por ELPU, se muestran las máximas demandas mensuales registradas por éste en el SITRAE (aplicativo de Osinergmin) del transformador de potencia de la SET Ananea 15/18,75 MVA ONAN/ONAF, 60/22,9/10 kV, y el factor de uso del mismo, apreciándose que, desde enero del 2019 a febrero del 2020, la mayor demanda máxima reportada en el transformador de dicha SET fue de 12,7MW, valor que representa el 67,5% de la potencia del transformador, es decir, dicho transformador tiene capacidad disponible para atender el incremento de carga hasta un máximo de 4,5 MW (que representa el 24% de la potencia del transformador) solicitado por CP. Cabe señalar que se encuentra activo el sistema de refrigeración ONAF. 4.28. En el mismo documento, ELPU adjunta el diagrama de carga del transformador de la SET Ananea de una semana típica registrada durante el año 2019, en el que se aprecia valores similares de máxima demanda a los reportados en el SITRAE de Osinergmin. De todo lo anterior, se determina que con el incremento de carga solicitado por CP, no se estaría afectando a las instalaciones en 22,9 kV de la SET Ananea. 4.29. Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la NTCSE, en la tabla 2 del Estudio de Compensación Reactiva remitido por CP el 28 de febrero de 2020, se muestra el resultado del per fi l de tensiones en mínima y máxima demanda del área de in fl uencia, del cual se concluye que la tensión en la subestación Untuca es menor a 22,9 kV, y que cualquier ampliación de carga de CP en dicha subestación, requerirá un sistema de compensación de potencia reactiva en la barra de 22,9 kV de la SET Ananea. 4.30. Además, en la tabla N°3 del Informe N°CP-SE- ITE-001, remitido por CP con Carta S/N el 28 de febrero de 2020, referido al Estudio de Compensación Reactiva, se aprecia que en la máxima demanda en el año 2022, las barras 22,9 kV de la SET Ananea y la SET Untuca operan a un valor cercano al operacional (22,9 kV) cuando se instalan bancos de 6, 7 y 8 MVAR. De los resultados para los casos de 7 y 8 MVAR, se observa una ligera mejora respecto al de 6 MVAR (6X1 MVAR); por lo tanto, se considera que un banco de 6 MVAR es su fi ciente para mejorar el per fi l de tensiones de la barra de carga de la SET Ananea y, de esta forma, atender el incremento de demanda de CP. 4.31. Asimismo, luego de de fi nir la capacidad de la compensación de potencia reactiva en la barra de carga de 22,9 kV de la SET Ananea, CP realizó el estudio del fl ujo de potencia con la nueva condición de operación de la línea de 60 kV Azángaro-Putina-Ananea con el banco de 6 MVAR conectado en dicha SET. Del fl ujo de potencia presentado por CP para el nivel de 60 kV, con el incremento de potencia de 3 MW a 7,5 MW, en la barra de 60 kV de la subestación Azángaro, se tiene una tensión de 60,48 kV, en la derivación a Putina 56,28 kV y en Ananea 52,35 kV. Los valores obtenidos en las subestaciones de Putina y Ananea están fuera del rango establecido por la NTCSE (variación +-5%, de 57 a 63 kV), pero al no existir clientes conectados en las indicadas subestaciones, esto no implica incumplimiento de la normativa vigente. 4.32. Por otro lado, en la SET Ananea, CP se conecta en el nivel de tensión de 22,9 kV, donde el rango de variación es de 21,8 kV hasta 24 kV, y el fl ujo de carga arroja como resultado 23,04 kV, valor que está dentro del rango de variación establecido por la NTCSE 4. 4.33. De otra parte, con respecto a la necesidad de implementación del banco de capacitores en la SET Ananea, ELPU se encuentra a la espera de que se apruebe el Plan de Inversiones 2021-2025 que empezará a regir a partir del mes de mayo de 2021; mientras que CP, según su plan de ampliaciones, tiene previsto incrementar 2 MW en el 2020, por lo que se hace necesario que CP, tal como lo ha señalado en este procedimiento, realice las negociaciones con ELPU para iniciar la implementación del banco de capacitores 6x1 MVAR en el año en curso. 4.34. En conclusión, en el presente caso se ha verifi cado que la solicitud de CP recae sobre el obligado al libre acceso (ELPU) y sobre una instalación respecto de la cual existen tales obligaciones (Sistema de Transmisión), así como el legítimo interés de CP, a quien le asiste el derecho de incrementar su potencia a través de la SET Ananea, correspondiendo que ELPU le permita