TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / 16/03/2020 22/03/2020 23/03/2020 10/06/2020 11/06/2020 30/06/2020Inactividad de las entidades durante el Estado de Emergencia Nacional 40. En relación a lo expuesto, corresponde tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional, respecto a la igualdad en la aplicación de la ley, en los siguientes términos: “El derecho de igualdad, a su vez, tiene dos dimensiones: formal y material. En su dimensión formal, impone una exigencia al legislador para que éste no realice diferencias injusti fi cadas; pero también a la administración pública y aun a los órganos de la jurisdicción, en el sentido de que la ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejantes (igualdad en la aplicación de la ley) 31”. (El subrayado es agregado). 41. Sobre la base de lo señalado, debe considerarse que la inactividad que se produce en el periodo del 23 de marzo al 10 de junio de 2020, se presenta de igual modo en los periodos del 16 al 22 de marzo de 2020 y del 11 al 30 de junio de 2020; por tanto, teniendo en cuenta el principio de igual razón , igual derecho , no cabe efectuar distinción alguna y corresponde que la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción también se aplique durante estos periodos. 42. Atendiendo a tales consideraciones, en estricto respeto, observancia y respaldo a las medidas adoptadas con el único fi n de preservar la vida de la Nación, el pleno del Tribunal considera que corresponde la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, ante la imposibilidad de las entidades de dar inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios e impulsar los ya iniciados. Por consiguiente, a manera de ejemplo, las entidades deberán considerar la siguiente forma de cómputo de los plazos de prescripción: Primer supuesto: Tres (3) años para el inicio del procedimiento contados a partir de la comisión de la falta. 2 años 9 meses 3 meses Hechos Suspensión 16/03/20 - 30/06/20 Reanudación Operará la prescripción 15/06/17 15/03/20 15/06/20 01/07/20 01/10/20 Segundo supuesto: Un (1) año para el inicio del procedimiento contado a partir de la toma de conocimiento de la falta por la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces. 7 meses 5 meses Hechos Toma de conocimiento Suspensión 16/03/20 - 30/06/20 Reanudación Operará la prescripción 15/08/19 15/03/20 01/07/20 15/08/20 01/12/20 15/06/17 15/06/20 Tercer supuesto: Un (1) año de duración del procedimiento contado a partir de la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento hasta la emisión de la sanción. 5 meses 7 meses Inicio PAD Suspensión 16/03/20 - 30/06/20 Reanudación Operará la prescripción 15/10/19 15/03/20 01/07/20 15/09/20 01/02/21 La misma forma de cómputo deberá aplicarse al plazo de prescripción previsto para las faltas cometidas por ex servidores. 43. En caso de prorrogarse el Estado de Emergencia Nacional y el consecuente aislamiento social obligatorio (cuarentena), evidentemente también debería variarse la fecha de reanudación del cómputo de los plazos de prescripción. 44. De igual manera, es pertinente indicar que la comentada suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del 16 de marzo al 30 de junio de 2020 también resulta de aplicación al cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. III. DECISIÓN1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación de la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción previstos en la Ley Nº 30057 en el marco del Estado de Emergencia Nacional.2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDÓ: 2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44 de la presente resolución. 2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. 31 Sentencia recaída en el Expediente Nº 0606-2004-AA/TC, Fundamento Nº 10.