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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano 2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE Presidente del Tribunal del Servicio Civil LUIGINO PILOTTO CARREÑO Vocal Titular RICARDO JAVIER HERRERA VASQUEZ Vocal Titular GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO Vocal Titular ROLANDO SA LVATIERRA COMBINA Vocal Titular SANDRO ALBERTO NÚÑEZ PAZ Vocal Alterno OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Vocal Alterno 1866873-1 Establecen precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 002-2020-SERVIR/TSC Asunto: DESLINDE DE RESPONSABILIDADES POR NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DERIVADO DE INFORMES DE CONTROL Lima, 22 de mayo de 2020 Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 26 de abril de 2019, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, emitida bajo el Expediente Nº 00020-2015-Pl/TC, la cual declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley Nº 29622, que modi fi ca la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplia facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. 2. Así, si bien en la citada Sentencia se reconoció la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, al no haberse declarado inconstitucional el artículo 45º de la Ley Nº 27785, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 29622, el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el artículo 46º del citado cuerpo normativo, el cual determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, por vulnerar los principios de legalidad y tipicidad. 3. Posteriormente, mediante el auto de aclaración de fecha 4 de junio de 2019, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el apoderado especial del Congreso de la República, señalando que no es competente para pronunciarse sobre resoluciones que dan inicio a procedimientos administrativos sancionadores, ni sobre actos o informes de control llevados a cabo por la Contraloría en ejercicio de sus competencias constitucionales, por lo que correspondería que la propia Contraloría decida sobre las siguientes situaciones: (i) Las resoluciones que dan inicio a procedimientos sancionadores en materia de responsabilidad administrativa funcional, es decir, sobre aquellos procedimientos sancionadores que se encuentran en trámite. (ii) Los informes de control emitidos en el marco de auditorías de cumplimiento donde se haya veri fi cado la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional. (iii) Las auditorías de cumplimiento que se encuentren actualmente en trámite. 4. De esta forma, y conforme el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Contraloría emitió la Resolución de Contraloría Nº 202-2019-CG, del 11 de julio de 2019, a través de la cual resolvió lo siguiente: “(...) Artículo 1 º.- Dispone que no son se aplicación las disposiciones sobre la identi fi cación y desarrollo de la responsabilidad administrativa disciplinaria funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSll “Auditoria de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoria de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Controlaría Nº 473-2014-CG y sus modi fi catorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento. (...)Artículo 2 º.- Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, para todos los casos de las auditorias de cumplimiento en las que se identi fi quen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. (...)”. 1 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 135- 2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. “Artículo 4º.- Conformación El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo. Las funciones de las Salas y la Secretaría Técnica se encuentran desarrolladas en el Reglamento de Organización de Funciones de SERVIR. El Presidente del Tribunal y los vocales de todas las salas son designados y removidos por el Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1023. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal”.