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30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano El aviso a que se re fi ere el párrafo anterior deberá permanecer por un periodo no menor de sesenta (60) días calendario contados a partir de dicha implementación. Los Agentes deben mantener una constancia de la comunicación realizada al cliente. Octava.- Los Agentes deben poner a disposición de sus clientes todos sus canales de atención para que los clientes que deseen instruir órdenes a través de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos, tomen conocimiento del registro y grabación de sus comunicaciones realizadas por dichos medios. Los Agentes deben mantener una constancia de la comunicación realizada al cliente. ANEXO M DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES DESCUBIERTAS a) Posiciones Descubiertas (...)Para efectos del cálculo del indicador de liquidez por intermediación, se considerarán como posiciones descubiertas sólo aquellas operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación y las ejecutadas a través de un intermediario extranjero.” Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 8, el artículo 13, el numeral 3 del artículo 22, el artículo 23, el artículo 37-A, el artículo 40, el artículo 41, el artículo 43, el artículo 44, el artículo 45, el artículo 50, el artículo 59, el artículo 85, el artículo 135, el artículo 136, el primer párrafo del artículo 140, el inciso h) del artículo 166-D, el título del artículo 167, el artículo 168, el artículo 185, los incisos d) y e) y el último párrafo del artículo 186, el artículo 194, el encabezado del inciso a) de la Sección IV del Anexo B y el segundo párrafo del artículo 6, el inciso b) del artículo 7, el artículo 12, el último párrafo del artículo 17 y la Sección 4 del Anexo del Anexo E del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 8.- SERVICIOS DE TERCEROS La sociedad administradora puede celebrar contratos que le permitan contar con el soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos contratos podrán ser celebrados a través de medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos, debiendo contar con los mecanismos idóneos que le permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como su verifi cación posterior. Estos contratos no pueden comprender las funciones del directorio, gerente general, funcionario de control interno u otras restringidas por la normativa que le resulte aplicable. La sociedad administradora mantiene la responsabilidad sobre aquellas funciones que haya subcontratado, salvo que se trate del Distribuidor, así como su obligación de presentar información a la SMV en la oportunidad que ésta lo requiera. La sociedad administradora debe veri fi car que la entidad contratada cuente con las condiciones mínimas de calidad, recursos su fi cientes y mecanismos de seguridad que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable. Los gastos generados por la subcontratación de terceros deben estar incluidos en la comisión uni fi cada. Artículo 13.- MEDIOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS Cuando la sociedad administradora emplee medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para realizar alguna de sus funciones, es responsable de cautelar que dichos medios se encuentren operativos y vigentes, de tal forma que permita el correcto desarrollo de sus actividades. La sociedad administradora debe contar con medidas de seguridad que garanticen la con fi dencialidad en su uso. Artículo 22.- LIBROS Y REGISTROS Es responsabilidad de la sociedad administradora llevar y mantener al día la contabilidad de los fondos mutuos que administre, así como los siguientes libros y registros: (...) 3) Registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el motivo de la queja o reclamo, su conclusión y el nombre de la persona que lo presentó. Este registro debe permitir la emisión de reportes de situación de las quejas y reclamos presentados, ordenados en función de su fecha de presentación. Este registro puede ser el mismo que el Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o la norma que lo sustituya. (...) Artículo 23.- ARCHIVO DE INFORMACIÓN La sociedad administradora debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, un archivo electrónico o físico de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria correspondiente, grabaciones y comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telemáticos u otros análogos de que trata el presente Reglamento, así como la documentación respecto a los promotores, directos e indirectos, relativa a su evaluación, reclamos presentados contra ellos o la sociedad administradora y otra información que considere relevante. Los archivos electrónicos, físicos o micro fi lmados que la sociedad administradora elabore en el ejercicio de sus funciones o utilice para conservar su documentación, deben garantizar su inalterabilidad y sujetarse a la legislación de la materia. Asimismo, en caso de que la sociedad administradora decida llevar archivos micro fi lmados, la conservación de los archivos físicos a que se re fi ere el párrafo anterior será solo por un (1) año, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables sobre la materia. Si dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes se inicia algún proceso judicial, arbitral o procedimiento administrativo que involucre a la sociedad administradora, la referida obligación de conservación se extiende en tanto dure el proceso respecto de los documentos, libros, grabaciones y registros que tengan relación con los hechos materia de investigación. Artículo 37-A.- INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE FONDOS MUTUOS A TRAVÉS DE FORMATOS E-PROSPECTUS Pueden solicitar la inscripción automática de fondos mutuos a través de formatos e-prospectus las sociedades administradoras que cuenten con al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro, así como con un único contrato de custodia, un único contrato de administración y un único Reglamento de Participación vigentes e inscritos en el Registro. Asimismo, dichos documentos serán aplicables a todos los fondos mutuos que la sociedad administradora pretenda inscribir a través de formatos e-prospectus. Los formatos e-prospectus elaborados por la SMV y que en estos casos deberá utilizar la sociedad administradora incluyen: solicitud, prospecto simpli fi cado estandarizado y el correspondiente anexo del Reglamento de Participación que contiene la información del fondo mutuo que se pretende inscribir. Para la inscripción, la sociedad administradora deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción de fondo mutuo usando formato e-prospectus, debidamente suscrita por su representante legal y dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, con indicación de su número de documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. b) Prospecto simpli fi cado estandarizado que contenga la información del fondo que se pretende inscribir, bajo formato e-prospectus. c) Anexo del Reglamento de Participación con la información establecida en el Reglamento, bajo formato e-prospectus. Una vez que el fondo mutuo se haya inscrito podrá darse inicio a la colocación de cuotas, siempre que se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 66 del Reglamento.