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31 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / El régimen de inscripción automática mediante formatos electrónicos no será de aplicación para los fondos mutuos garantizados, estructurados y fl exibles ni para aquellos que incluyan suscripciones y rescates predeterminados, ni para los que pertenezcan a un programa de fondos mutuos. Tampoco será de aplicación en el caso de fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales. Artículo 40.- CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato entre la sociedad administradora y el partícipe, a que se re fi ere el artículo 242º de la Ley, se denomina contrato de administración. La sociedad administradora podrá manejar un solo modelo de contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. El contrato debe ser suscrito por la sociedad administradora y el partícipe antes de la primera suscripción o transferencia de cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren al mismo. La sociedad administradora responde solidariamente con sus promotores y los promotores designados por los agentes colocadores, por los actos indebidos de éstos, así como por sus omisiones. Este contrato debe contener como mínimo la siguiente información: a) Identi fi cación: 1) Nombre o denominación social del partícipe y documento de identidad o número de RUC, según corresponda; 2) Nombre y documento de identidad de su representante legal debidamente facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso; 3) Domicilio del partícipe;4) Correo electrónico, de ser el caso; y,5) En el caso de copropiedad, indicación del nombre y documento de identidad del representante de los copropietarios para efectos de sus comunicaciones con la sociedad administradora. Asimismo, se debe indicar si en el proceso de colocación de cuotas, los copropietarios actuarán de manera individual o conjunta. Esta indicación, suscrita por todos los copropietarios, supone el otorgamiento de poder a favor del o los copropietarios que se indique para realizar los actos comprendidos en el proceso de colocación. b) Denominación del fondo mutuo y su serie, solo en caso de que la aplicación del contrato esté prevista para un único fondo mutuo; c) Denominación social de la sociedad administradora;d) Fecha de celebración del contrato;e) Página web;f) Indicación que la incorporación del partícipe al fondo mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al prospecto simpli fi cado, reglamento de participación y demás reglas que regulen su funcionamiento; g) Autorización del partícipe para que la sociedad administradora rescate las participaciones que mantenga en exceso, en caso de que venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento, sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias; h) Medios para realizar operaciones. La sociedad administradora deberá precisar en el reglamento de participación y prospecto simpli fi cado, qué operaciones se podrán realizar mediante estos medios; i) Medio por el cual la sociedad administradora proporcionará al partícipe el estado de cuenta, de acuerdo con los artículos 135 y 136 del Reglamento j) Alternativa utilizada por la sociedad administradora para realizar las comunicaciones que sean requeridas, incluyendo las derivadas de los trámites de modi fi cación del prospecto simpli fi cado, reglamento de participación o contrato de administración; k) Identi fi cación del promotor que participó en la operación; y, Es responsabilidad de la sociedad administradora el correcto registro de todos los datos, previamente a la realización de la primera suscripción. La actualización de los datos señalados en los incisos a), i) y j) podrá ser realizada a través de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos. En estos casos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento. En caso de que el contrato se celebre a través de medios distintos al físico, la información mencionada en el literal k), sólo será aplicable en la medida que participe un promotor en la contratación. Cuando la sociedad administradora opte por manejar un solo contrato de administración para distintos fondos mutuos, bastará la entrega de la copia del contrato en la oportunidad en que se realice la primera suscripción, transferencia o traspaso, de las cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren a dicho contrato, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 40 A del Reglamento. Artículo 41.- SOLICITUDES Para cada operación la sociedad administradora deberá utilizar solicitudes de suscripción, de rescate, de transferencia o de traspaso. Las solicitudes de rescate, de transferencia o de traspaso pueden ser suscritas a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. Excepcionalmente, se podrá utilizar un código con fi dencial de identi fi cación del titular bajo su control exclusivo. Es responsabilidad de la sociedad administradora velar por que las indicadas solicitudes se completen en su totalidad con los datos requeridos, sea mediante medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos. La sociedad administradora pondrá a disposición de los partícipes los formatos de solicitud en sus o fi cinas, puntos de atención, en su página web o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV u otros medios que establezca. Asimismo, deberá proporcionar a los partícipes una copia o constancia de las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia o traspaso realizadas. Artículo 43.-SOLICITUD DE RESCATE La solicitud de rescate deberá contener, cuando menos, la información señalada en los numerales 1) y 2) del inciso a), e incisos b), c) y k) del artículo 40 del Reglamento, así como la fecha y hora de la solicitud y la comisión de rescate vigente. En el caso del uso de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos, la información señalada en el inciso k) del artículo 40 del Reglamento debe incluirse siempre que intervenga un promotor en la operación realizada. Artículo 44.- SOLICITUD DE TRANSFERENCIA La transferencia consiste en el cambio de titularidad de un determinado certi fi cado de participación en un mismo fondo mutuo o serie. La solicitud de transferencia deberá contener, cuando menos, la información señalada en los numerales 1) y 2) del inciso a) del artículo 40 del Reglamento, tanto del partícipe transferente como del adquirente. También deberá contener la información señalada en los incisos b), c) y k) del artículo 40 del Reglamento, la fecha y hora de la solicitud y la comisión de transferencia, en caso de que esté contemplada en el prospecto simpli fi cado. La solicitud deberá ser suscrita, tanto por el partícipe transferente, como del adquirente. En el caso del uso de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos, será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento. Artículo 45.- SOLICITUD DE TRASPASO El traspaso consiste en que un mismo partícipe rescata cuotas de un fondo o serie y suscribe, en el mismo acto, cuotas en otro fondo o serie, gestionados por la misma sociedad administradora. La solicitud de traspaso deberá contener, cuando menos, la información señalada en los numerales 1) y 2) del inciso a), así como lo señalado en los incisos c), y k) del artículo 40 del Reglamento, así como la denominación de ambos fondos o series, fecha y hora de la solicitud y la comisión de traspaso, en caso de que esté contemplada en el prospecto simpli fi cado. Deberá hacerse referencia a la forma de determinar el valor cuota para el rescate y suscripción simultánea, según lo previsto en el prospecto simpli fi cado.