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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / en tiempo oportuno; sin embargo, dicha designación se realizó en los primeros días de su gestión. j) No es verdad que en la administración municipal haya inducido al desabastecimiento del servicio de recojo de residuos sólidos, sino que ello se produjo como consecuencia de que las empresas encargadas de dicho servicio resolvieron los contratos por falta de pago por parte de la gestión anterior, durante los últimos meses del 2018. k) El concejo municipal, en uso de sus atribuciones, previstas en el artículo 9, numerales 3 y 7 de la LOM, aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019/MDSJM, del 11 de enero de 2019, que declaró el “desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública del distrito, por 90 días calendario, o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección para contrato principal”. l) De no haber procedido así, la población estaría expuesta a epidemias y se habría denunciado a la administración municipal por los delitos contra el medio ambiente y la salud pública. m) De conformidad con el artículo 27, literal c, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la municipalidad quedó facultada, excepcionalmente, para contratar directamente con una empresa que preste servicios de recojo de residuos sólidos, pues se encontraban ante una situación de desabastecimiento comprobada. n) Con fecha 22 de diciembre de 2017, entró en vigencia la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, cuya tercera disposición complementaria transitoria señala que “las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadores de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentren registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadores de Residuos Sólidos ante el MINAM”. o) En ese sentido, al momento de suscribir el contrato del servicio de recojo de residuos sólidos, la empresa ECO-RIN S. A. C., contaba con su registro ante la DIGESA (Registro Nº EP-1501-015.18), dicho registro había sido solicitado antes de la entrada en vigencia del D. S. Nº 014-2017-MINAM, por lo que resulta válido. p) En cuanto al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, indica que la alcaldesa no intervino en la suscripción del contrato cuestionado, toda vez que en los primeros días de gestión se presentaron las cartas notariales que resolvieron los respectivos contratos. Además, la declaratoria de desabastecimiento fue aprobada por el concejo municipal en respuesta a la necesidad inmediata de la municipalidad. De ahí que no hay interés propio o interés directo de la alcaldesa en la mencionada contratación. q) No hay con fl icto de intereses, pues la contratación con la empresa ECO-RIN S. A. C. fue en el marco de una declaratoria de desabastecimiento de servicio de recojo de residuos sólidos, a fi n de que los vecinos no contraigan enfermedades. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria, del 24 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores rechazó el pedido de vacancia (8 votos en contra y 5 a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSJM, de la misma fecha. Recurso de reconsideraciónCon fecha 4 de febrero de 2020, Gregorio Zósimo Contreras Ureta interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSJM, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando los siguientes: a) La alcaldesa electa no asistió a la reunión, de fecha 27 de diciembre de 2018, con los representantes de las empresas que tenían contratos vigentes sobre los servicios de recojo de residuos sólidos, a pesar de que habían sido invitados por el entonces alcalde Javier Altamirano Coquis, para que expongan los problemas de las deudas y la continuación de sus servicios en la actual gestión edil. b) La alcaldesa no ha probado su versión de que intentó reunirse con las empresas con las que la municipalidad mantenía una deuda. c) Recién el 7 de enero de 2020, fecha en que las empresas resolvieron los contratos, la alcaldesa designó a la gerente de Administración y Finanzas. d) La Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial presentó 2 proformas de cotizaciones para el servicio requerido, ambos de fecha 24 de enero de 2019. Ese mismo día, ingresaron al despacho de dicha subgerencia las cotizaciones por el servicio requerido y respuestas de las empresas que no cuentan con sellos de la mesa de partes de la municipalidad. e) Las personas elegidas por la alcaldesa para llevar a la empresa ECO-RIN S. A. C. para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de la municipalidad (interpósita persona) fueron Víctor Mendoza Huapaya y Jessica Correa Rojas, quienes habían sido funcionarios públicos en el distrito de El Agustino (hasta fi nes de 2018), y ahora, como personal de confi anza de la alcaldesa, fueron designados funcionarios de Logística y Administración, puestos claves para el propósito de provocar el desabastecimiento de limpieza pública en el distrito. f) Dichos funcionarios actuaron de manera ágil, predispuestos para pagar a la nueva empresa ECO-RIN S. A. C., todo lo contrario a lo sucedido con las empresas que tenían contrato con la gestión anterior, pues no quisieron negociar con ellos. Decisión municipal sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, del 29 de julio de 2020, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Gregorio Zósimo Contreras Ureta (8 votos en contra y 6 a favor). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020/MDSJM, de la misma fecha. Recurso de apelaciónEl 30 de setiembre de 2020, Gregorio Zósimo Contreras Ureta interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020/MDSJM, invocando los mismos argumentos de la solicitud de vacancia y de su recurso de reconsideración, agregando que: a) La alcaldesa omitió decir que, mediante el Informe Nº D000008-2019-OSCE-SIRE, del 21 de marzo de 2019, el OSCE cuestionó que la interpretación de la deuda sea considerada como elemento “extraordinario” e “imprevisible”. b) Se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-MDSJM, del 11 de enero de 2019, sin contar con la certi fi cación de crédito presupuestal. Del mismo modo, no informó al SEACE sobre la resolución de los contratos con las empresas, evitando que el OSCE analice sobre los verdaderos motivos del desabastecimiento del servicio. c) No se ha adjuntado el medio probatorio que acredite que la empresa ECO-RIN S. A. C. cuenta con inscripción ante el Ministerio del Ambiente. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar