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41 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Arimuya Díaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo N° 03-2020-MPA/CM, N° 04-2020-MPA-CM y N° 05-2020-MPA-CM, del 1 de setiembre de 2020, por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Atalaya y, principalmente, a Adelmo Segundo Guerrero Enciso, en su calidad de alcalde, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la LOM, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 de ese cuerpo normativo. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), Tomo I, 14.ª Edición, página 552. 1904749-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0425-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030332 PONTÓ - HUARI - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Becher Lin Huamán Romero, regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, de fecha 25 de febrero de 2020, que declaró fundada la vacancia presentada en contra del referido regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaPor medio del escrito presentado el 5 de febrero de 2020, Rainalda Cerna Vela solicitó la vacancia de Becher Lin Huamán Romero, regidor de Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al permitir que dicha entidad edil contrate los servicios de su hijo Lin Jhomer Huamán Genebrozo. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Pontó Mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Pontó, de fecha 24 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Pontó acordó por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra) declarar fundado el pedido de vacancia solicitado por Rainalda Cerna Vela, en contra del regidor Becher Lin Huamán Romero. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, de fecha 25 de febrero de 2020. Sobre el recurso de reconsideración El 11 de agosto de 2020, la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, expresando lo siguiente: a. Desconocía que su hijo extramatrimonial estaba laborando para la Municipalidad Distrital de Pontó. b. A mediados del mes de noviembre, se enteró por terceras personas que su hijo había sido contratado por la referida entidad edil. c. El 14 de noviembre de 2019, presentó la Carta Nº 02-2019-1ERREG/BHR, bajo el asunto de Prevención de Acto de Nepotismo, en la cual expresa que no está de acuerdo, ni participa en absoluto en la toma de decisiones para contratar a personal o adjudicar obras de servicios y otros. d. El Acuerdo de Concejo Nº 044-2020-MDP-CM carece de motivación, ya que únicamente se ha limitado en mayor parte a narrar los hechos atribuidos por la solicitante del pedido de vacancia. e. No existe prueba alguna que demuestre que su hijo prestó servicios en las instalaciones de la entidad edil. Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital de Pontó A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 2 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Pontó acordó, por mayoría (con 4 votos a favor y 2 en contra), declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad cuestionada, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, del 25 de febrero de 2020. Esta decisión habría sido formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020. Sobre el recurso de apelación Por medio del escrito presentado el 22 de setiembre de 2020, Becher Lin Huamán Romero, regidor del Concejo Distrital de Pontó, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, que declaró fundado el pedido de vacancia presentado por Rainalda Cerna Vela, por la causal de nepotismo. Los argumentos del citado recurso de apelación son