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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados. Así, se puede concluir que en el supuesto de que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, en el regidor hábil que le siga, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público refl ejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, que se vería afectado si, ante la ausencia, vacancia o suspensión de un alcalde, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones (Resolución N° 420-2009-JNE, fundamento 8). 14. En esa medida, el ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, por más que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento mediante el cual encargue al primer regidor el despacho de alcaldía. Esto último no exonera la obligación de probar dicha ausencia. Esta posición ya ha sido establecida por este órgano colegiado en las Resoluciones N° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006, N° 247-2014-JNE, del 27 de marzo de 2014, N° 0035-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, N° 0412-2016-JNE, del 21 de abril de dicho año, N° 0421-2017-JNE, del 12 de octubre de 2017 y N° 0445-2017-JNE, del 19 de octubre del mismo año, entre otras. 15. Aunado a ello, este Supremo Órgano Electoral estima que el ya citado artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación en los casos en que no se ha producido la ausencia (voluntaria o involuntaria) del alcalde, sino en aquellos en que el titular de la entidad se encuentra, simultáneamente, desempeñando funciones en la municipalidad, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. 16. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, el regidor hábil que le siga, está facultado para ejercer las atribuciones propias del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que se acredite la referida ausencia. Del caso concreto: solicitud de vacancia por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal 17. En el presente caso, se atribuye al alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso haberse ausentado de manera injusti fi cada de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Provincial de Atalaya durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, habiendo encargado el despacho de alcaldía, por dicho periodo, a las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, conforme consta en las Resoluciones de Alcaldía N° 135-2019-MPA/A, N° 152-2019-MPA/A, N° 188-2019-MPA/A, N° 194-2019-MPA/A, N° 208-2019-MPA/A de fechas 8 de mayo, 3 de junio, 5 y 11 de julio y 9 de agosto de 2019. 18. Al respecto, de conformidad con lo señalado en el considerando 6 de este pronunciamiento, para que se acredite la causal contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requiere la concurrencia de tres elementos: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia, por más de treinta (30) días, y iii) falta de autorización del concejo municipal. 19. Con relación al primer elemento , ausencia de la circunscripción municipal , se debe tener en cuenta que este lleva implícito el deber de la autoridad municipal de permanecer o estar presente en el ámbito o espacio territorial respecto del cual es autoridad, de tal forma que su ausencia injusti fi cada por un periodo mayor a 30 días conlleva la imposición de una sanción, esto es la vacancia de la autoridad.20. Nótese que el primer elemento hace referencia a la jurisdicción municipal entendida como espacio físico o ámbito territorial dentro del cual la autoridad municipal ostenta facultades de representación, y no dentro del local municipal. De esta manera, la autoridad municipal tiene prohibido ausentarse, de manera permanente y continua, del espacio territorial de ámbito distrital o provincial respecto del cual fue elegido. 21. Ahora bien, para acreditar la existencia del referido elemento, serán medios probatorios idóneos aquellos que permitan corroborar que la autoridad municipal, de forma efectiva y cierta, permaneció en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea porque se encuentre en otro distrito, provincia o fuera del país. Dicho razonamiento ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado a través de la Resolución N° 1033-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, expedida en el Expediente N° J-2015-00391-A01, que señala: De otro lado, la veri fi cación de la ausencia de la circunscripción municipal requiere que se acredite un hecho positivo , tal es que el alcalde permaneció de manera continua y por más de treinta días en una circunscripción distinta al distrito de Soplin, y no un hecho negativo , como pretende el peticionante al aludir la inasistencia a las sesiones de concejo, como si de tales hechos pudiera inferirse válidamente la ausencia del burgomaestre en el distrito [énfasis agregado]. 22. Con relación a la idoneidad de los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 0657-2011-JNE, de fecha 25 de julio de 2011, expedida en el Expediente N° J-2011-00563, ha señalado: Los medios probatorios que constituyen el principal sustento de la solicitud de vacancia son las actas de constatación de fechas 15 de febrero de 2011 y 28 de febrero de 2011 (fojas 158 a 168), donde se da cuenta que el alcalde y los regidores no se encuentran desempeñando sus funciones en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos [énfasis agregado]. […]Este órgano colegiado estima que los referidos documentos no constituyen medios probatorios sufi cientes que permitan acreditar de manera indubitable que Juventino Sadón Gómez Torres, Enrique Guevara Rivera, Ylton Núñez Ramírez, Herminio Silva Cruz, Flor Adela Córdova Jiménez y Segundo Julián Cachay Díaz, miembros del Concejo Distrital de Chirinos, se hayan ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de 30 días, en la medida que solo podrían acreditar tal ausencia del local municipal por determinados días, lo que no implica necesariamente que hayan estado fuera de la circunscripción del distrito [énfasis agregado]. 23. En el caso concreto, se observa que el recurrente, para acreditar que el alcalde estuvo ausente de la circunscripción municipal por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, ofreció como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2019, de fecha 16 de abril de 2019, por el que se llegó al siguiente acuerdo: “aprobar por unanimidad la autorización de viajes del Sr. alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso fuera de la jurisdicción de la provincia de Atalaya durante todo el periodo de gestión edil del año 2019 hasta el término de su gestión del año 2022”. - Resolución de Alcaldía N° 135-2019-MPA/A, de fecha 8 de mayo de 2019, por la que se encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, las atribuciones políticas durante el mes de mayo y/o hasta el retorno del viaje del alcalde; y al gerente, las funciones administrativas. - Resolución de Alcaldía N° 152-2019-MPA/A, de fecha 3 de junio de 2019, que encargó a la tercera regidora, Alicia Martínez Neyra, la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya y para la representación política durante el mes de junio de