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38 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso convocó y presidió las Sesiones de Concejo Ordinarias N° 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, y las Sesiones de Concejo Extraordinarias N° 5 y N° 6, conforme se muestra en el siguiente cuadro: MES SESIÓN DE CONCEJO FECHA MAYO 2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 10 08/05/2019 Sesión de Concejo Extraordinaria N° 5 13/05/2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 11 24/05/2019 MES SESIÓN DE CONCEJO FECHA JUNIO 2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 12 10/06/2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 13 14/06/2019 Sesión de Concejo Extraordinaria N° 6 21/06/2019 JULIO 2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 14 02/07/2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 15 05/07/2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 16 25/07/2019 AGOSTO 2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 17 06/08/2019 Sesión de Concejo Ordinaria N° 18 28/08/2019 31. Es de resaltar que, aun en el supuesto de que el alcalde se hubiera ausentado de la jurisdicción municipal los días en que no se programó sesión de concejo, se verifi ca que entre sesión y sesión de concejo no se superaron los treinta (30) días que exige el segundo elemento de la causal invocada. SESIÓN DE CONCEJO FECHADÍAS ENTRE SESIÓN Y SESIÓN Sesión de Concejo Ordinaria N° 10 08/05/2019 5 días Sesión de Concejo Extraordinaria N° 513/05/2019 11 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 11 24/05/2019 17 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 12 10/06/2019 4 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 13 14/06/2019 7 días Sesión de Concejo Extraordinaria N° 621/06/2019 11 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 14 02/07/2019 3 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 15 05/07/2019 20 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 16 25/07/2019 12 díasSesión de Concejo Ordinaria N° 17 06/08/2019 22 días Sesión de Concejo Ordinaria N° 18 28/08/2019 32. Así también se veri fi ca que mediante el Informe N° 242-2020-MPA-SGRH, César Salazar Mendoza, subgerente de Recursos Humanos, remitió las copias de las planillas de viáticos correspondientes al alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso, quien, en el periodo comprendido entre mayo y agosto del 2019, registra 6 viajes a Lima, 3 a Pucallpa, 1 a Sepahua y 1 a Estados Unidos, siendo que ninguno de los viajes superó los 10 días; así se observa: 33. En este sentido, de los referidos documentos no solo se observa que no se ha cumplido con acreditar la ausencia efectiva del alcalde respecto de su jurisdicción municipal por un plazo de treinta (30) días, sino que por el contrario se veri fi ca que la citada autoridad estuvo presente en su jurisdicción y el concejo municipal que preside, ello como se veri fi ca de las asistencias registradas en la Sesiones de Concejo Ordinarias N° 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, y las Sesiones de Concejo Extraordinarias N° 5 y N° 6, conforme fue informado por la secretaria general de la comuna y con fi rmado por los regidores Percy Ciro Padilla Sandoval, Gilmer Quispe Sánchez, Alicia Martínez Neyra, Roger Rodríguez Urquía, Laydi Luz García Rengifo y Lino Zumaeta Panduro, conforme consta en el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 28 de agosto de 2020. 34. Por otro lado, no pasa desapercibida la declaración del regidor Giner Franky Retuerto Díaz en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 28 de agosto de 2020, en la que señaló que las actas adjuntadas al Informe N° 66-2020-MPA/SG-JEGC, de fecha 12 de agosto de 2020, sufrieron cambios de foliación y enmendaduras. Al respecto, se debe tener en cuenta que en tanto dicha acusación no recae directamente en la modi fi cación o alteración de la asistencia del alcalde a las sesiones de concejo convocadas en el periodo de mayo a agosto de 2019, se tiene por veraz y cierto el registro de asistencia de la citada autoridad conforme aparece en el referido informe. 35. Sin perjuicio de lo señalado, se deja expedito el derecho del regidor Giner Franky Retuerto Díaz y de los demás miembros del Concejo Provincial de Atalaya, de denunciar en la vía respectiva la posible alteración o modi fi cación de las actas de concejo, conforme fue señalado por la referida autoridad. 36. De esta manera, toda vez que en autos no fi gura prueba que acredite, fehacientemente, que el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso se ausentó de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Provincial de Atalaya de forma permanente, continua e injusti fi cada por más de treinta (30) días, no se con fi gura el supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. En ese sentido, respecto de la solicitud de vacancia de la citada autoridad corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el Acuerdo de Concejo N° 36-2019-MPA-CM, de fecha 18 de diciembre de 2019. Del caso concreto: solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM 37. Se atribuye a las regidoras Alicia Martínez Neyra y Laydi Luz García Rengifo haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas debido a que, por resoluciones de alcaldía, el actual alcalde provincial de Atalaya les habría encargado su despacho por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, en abierta inaplicación del artículo 24 de la LOM, pues las mencionadas regidoras no tienen el cargo de teniente alcalde. Dichas resoluciones fueron emitidas bajo el siguiente detalle: Regidora Alicia Martínez Neyra ResoluciónPeriodo de encargaturaFunciones encargadas N° 152-2019-MPA/A (3 de junio de 2019)Durante el mes de junio de 2019Despacho de alcaldía y representación política