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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / 2019, mientras dure la ausencia del alcalde por motivos de gestión institucional. - Resolución de Alcaldía N° 188-2019-MPA/A, de fecha 5 de julio de 2019, que encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, el despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya. - Resolución de Alcaldía N° 194-2019-MPA/A, de fecha 11 de julio de 2019, que delegó a la regidora Geny Carol Trigoso Villalobos las atribuciones políticas durante los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de julio y/o hasta el retorno del viaje del alcalde. Siendo que el alcalde no contaba con autorización formal del concejo municipal para realizar dicho viaje ni disponer de viáticos. - Resolución de Alcaldía N° 208-2019-MPA/A, de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se delegó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo la encargatura del despacho de alcaldía, con las facultades políticas de representación durante el mes de agosto de 2019 hasta el retorno del alcalde. - Certi fi cado de Movimiento Migratorio N° 41241/2019/ MIGRACIONES-AF-C. 24. Con relación al acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2019, de fecha 16 de abril de 2019, que autoriza al alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso a realizar viajes fuera de la jurisdicción de la provincia de Atalaya durante todo el periodo de gestión edil, es necesario precisar que: a) En tanto la autorización de viajes contenida en la referida sesión de concejo fue dada por todo el periodo que comprende la gestión municipal, esto es desde el año 2019 a 2022, el plazo contenido en la misma resulta abstracta y genérica; ello en la medida que dicho acuerdo solo re fl eja la voluntad o disposición del concejo municipal, a futuro, de permitir al alcalde realizar viajes fuera de la jurisdicción municipal. Así, dicho acuerdo no signi fi ca ni acredita que la autoridad municipal haya realizado o concretado de forma efectiva un viaje por el periodo de mayo a agosto de 2019, fuera de la jurisdicción municipal. b) Por otro lado, los defectos acaecidos en el acta de la mencionada sesión de concejo, que a consideración del recurrente acarrean la nulidad del acuerdo de concejo, no son de competencia de este órgano electoral, en la medida en que las atribuciones establecidas en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la LOM están referidas a la evaluación, análisis y aplicación de las causales de vacancia en un caso concreto. En este sentido, este órgano colegiado no realizará el análisis de los elementos de validez del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2019 por no ser de su competencia, máxime si se tiene en cuenta que, como se señaló en el literal a), el contenido de dicha acta no resulta trascendente a efecto de acreditar la causal de vacancia invocada. 25. Respecto de las Resoluciones de Alcaldía N° 135-2019-MPA/A, N° 152-2019-MPA/A, N° 188-2019-MPA/A, N° 194-2019-MPA/A y N° 208-2019-MPA/A de fechas 8 de mayo, 3 de junio, 5 y 11 de julio, y 9 de agosto de 2019, respectivamente, se debe tener en cuenta que en tanto su objeto está referido a la delegación de las funciones representativas del despacho de alcaldía a la primera, tercera y sexta regidora, las mismas no son idóneas a efecto de acreditar o generar convicción a este órgano colegiado respecto de la ausencia del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso de forma permanente, continua e injusti fi cada de la jurisdicción municipal, máxime si se tiene en cuenta que el secretario general de la comuna informó que la citada autoridad estuvo presente en la sesiones de concejo correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2019, conforme se encuentra señalado en el considerando 30 y 31 de este pronunciamiento. 26. Con relación al certi fi cado de Movimiento Migratorio N° 41241/2019/MIGRACIONES-AF-C, si bien este acredita de manera fehaciente e indubitable la ausencia del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso de la jurisdicción municipal por encontrarse de viaje en el extranjero, se tiene que dicha ausencia no supera los treinta (30) días que exige el segundo elemento de la causal invocada, por lo que este medio probatorio no resulta su fi ciente a efecto de acreditar el supuesto de hecho contenido en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 27. Por otro lado, de la documentación incorporada por el Concejo Provincial de Atalaya en cumplimiento de la Resolución N° 0147-2020-JNE, de fecha 10 de marzo de 2020, se veri fi ca, entre otros, que se emitieron los siguientes informes: - Informe N° 057-2020-MPA/GM, de fecha 10 de agosto de 2020, por el que el gerente municipal comunica que “a través de Resoluciones de Alcaldía se concedieron DELEGACIÓN únicamente para atribuciones políticas a las [regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra]”. - Informe N° 242-2020-MPA-SGRH, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por el subgerente de Recursos Humanos, quién remite copia de las planillas de viáticos del alcalde correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019. - Informe N° 124-2020-SGT-MPA, de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por el subgerente de Tesorería que remite los comprobantes de pagos N° 2027, N° 2142, N° 2596, N° 2226, N° 2144, N° 2029, N° 1073, N° 1063, N° 2597, N° 1005, N° 1691, N° 2037, N° 2017, N° 2028 y N° 2025. - Informe N° 66-2020-MPA/SG-JEGC, de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la secretaria general, que precisa, entre otros: i) las fechas de las sesiones efectuadas en los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019, ii) los participantes en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y iii) fecha de suscripción de las actas. 28. Respecto de la documentación incorporada se verifi ca que, si bien el alcalde delegó sus funciones a las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, dicha delegación estuvo referida solo a las atribuciones políticas del alcalde, estando así acreditada una desconcentración de las atribuciones políticas del alcalde, lo que de ningún modo demuestra que el alcalde de la comuna se haya ausentado de la jurisdicción por un periodo mayor a los 30 días. 29. Asimismo, mediante el Informe N° 057-2020-MPA/ GM se precisó que, durante el periodo comprendido entre los meses de mayo a agosto de 2019, se emitieron 5 resoluciones de alcaldía por las que el alcalde delegó funciones políticas a las citadas regidoras, debiendo resaltarse que, aún en el supuesto de que el alcalde haya aprovechado dichas delegaturas para ausentarse de su jurisdicción municipal, se veri fi ca que las mismas no sobrepasan los treinta (30) días que exige el segundo elemento de la causal invocada. 30. De igual forma, se observa que mediante el Informe N° 66-2020-MPA/SG-JEGC, de fecha 12 de agosto de 2020, Jenny E. Gonzales Córdova, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Atalaya, informó que en el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2019,