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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. 11. Se visualiza en autos el original del Estudio Documentológico 073-2020, realizado por Augusto Arbaiza Ramírez, abogado criminalista, perito judicial grafotécnico, quien concluye que las fi rmas consignadas en los Informes Nº 001-2019-MDP/S/LJHG y Nº 02-2019-MDP/S/LJHG, de fechas 26 y 28 de octubre de 2019, no coinciden con la fi rma que consta en la fi cha Reniec de Lin Jhomer Huamán Genebrozo, con la intención de demostrar que dichos informes no fueron supuestamente fi rmados por él; sin embargo, en autos no obra denuncia alguna del hijo del regidor cuestionado, que señale que su fi rma fue supuestamente falsi fi cada. Dicho ello, el referido documento no desvirtúa el vínculo contractual entre Lin Jhomer Huamán Genebrozo y la entidad edil. 12. Asimismo de la revisión de los documentos obrantes en autos, se veri fi ca la existencia de su fi ciente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Pontó contrató a Lin Jhomer Huamán Genebrozo como técnico administrativo en el primer mes y luego en los dos siguientes meses como Secretario I, de la o fi cina de Desarrollo Económico de la referida comuna. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: a. Comprobantes de Pago N.os 710, 874 y 875. b. Memorándums N.os 1128-2019MDP/GM, 1305- 2019-MDP/GM y 1306-2019-MDP/GM. c. Contratos de Locación de Servicios N.os 80-2019- MDP/GM y 96-2019-MDP/GM. d. Recibos por Honorarios Electrónicos N.os E001-2, E001-3 y E001-4. e. Orden de Servicio Nº 133, de fecha 3 de setiembre de 2019. 13. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se determina que entre Lin Jhomer Huamán Genebrozo y la Municipalidad Distrital de Pontó existió una relación contractual de naturaleza civil, conforme el artículo 1764 del Código Civil, por lo tanto, se ha con fi gurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios. 14. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. Determinación de la injerencia en la contratación15. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hijo en la entidad edil. 16. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de su pariente. 17. Así, dicha injerencia se con fi guraría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos:a. Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b. Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 18. Ahora bien, respecto al primer supuesto, de los actuados obra una declaración jurada con fi rma legalizada emitida por el hijo del regidor en la que señala que la autoridad cuestionada, le busco un trabajo en la entidad edil, para así no continuar con el proceso de pensión de alimentos que se lleva en contra de la citad autoridad; al respecto, debemos indicar que este instrumental evaluado de manera aislada no sería elemento su fi ciente para acreditar la realización de alguna acción concreta adoptada por el regidor Becher Lin Huamán Romero que evidencie una in fl uencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. 19. Así las cosas, corresponde veri fi car el cumplimiento del segundo supuesto, esto es, si el regidor en cuestión cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Pontó, ya que, ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fi scalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea. 20. Dicho esto, en el presente expediente, el recurrente argumenta que recién se enteró que su hijo había sido contratado por la Municipalidad Distrital de Pontó, en el mes de noviembre de 2019, por ello, mediante la Carta Nº 02-2019-1ERREG/BHR, del 14 del mismo mes y año, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, mani fi esta que “no está de acuerdo ni participa en absoluto en la toma de decisiones para contratar personal, o adjudicar obras, servicios y demás”, sin embargo en ningún momento expresa su oposicion a la contratación de su hijo Lin Jhomer Huamán Genebrozo. Recién realizó dicha oposición de manera precisa en el escrito presentado ante la entidad edil, el 5 de enero de 2020, esto es dos meses después de que el citado hijo dejó de laborar en la municipalidad. Por tanto, no existe oposición formal y oportuna a la contratación de su hijo, considerando que de acuerdo con el Informe Nº 287-2020-MDP/ULAA, de fecha 13 de octubre de 2020, el contratado ejerció actividades hasta el 31 de octubre de 2019. 21. Por otro lado, cabe precisar que la población del distrito de Pontó es de 3302 pobladores, tal como se aprecia en el portal electrónico de Infogob: Jurado Nacional de Elecciones