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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / vacancia presentada contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Liter Pacaya Ricopa, identi fi cado con DNI N.º 46228620, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1904844-1 Confirman la Resolución N° 203-2020-DNROP/ JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Vamos Perú y revocan el extremo que declaró improcedente solicitud de modificación del estatuto RESOLUCIÓN Nº 0458-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020033076 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Danos Rochabrun, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 203-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud presentada por la organización política Vamos PerúMediante escrito presentado el 2 de octubre de 2020, José Alberto Danos Rochabrun, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú (en adelante, organización política), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la modi fi cación del estatuto e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (directivos de la organización política) Resolución Nº 171-2019-DNROP/JNEA través de la Resolución Nº 171-2020-DNROP/JNE, del 12 de setiembre de 2020, la DNROP formuló seis (6) observaciones a la solicitud de modi fi cación del estatuto e inscripción de directivos de la organización política, identi fi cadas en el anexo 1 de la referida resolución, confi riéndole el plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de la misma, conforme lo establece el artículo 110 1 del Reglamento de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE. Las observaciones son las siguientes: a. En el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, se dejó participar a 6 personas ajenas que no pertenecen a la organización política, por lo cual no contaban con derecho a participación, contraviniendo lo establecido en el artículo 30 del estatuto de la organización política. b. Se han creado nuevos órganos directivos en la organización política, sin cumplir con lo establecido en el artículo 10 del nuevo estatuto; asimismo, no se estableció qué funciones cumplirá el cargo de contador ni la relación de dependencia que tendrá dentro de la organización política. Por ello estaría contraviniendo lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) c. Que quien estará a cargo de los fondos económicos de la organización política en la organización política, estará a cargo del director de economía y no de la tesorera como lo establece el artículo 32 de la LOP. d. La nueva conformación del comité ejecutivo nacional fue aprobada por un estatuto que no se encuentra inscrita en el DNROP. e. La organización política eligió a los nuevos miembros del comité electoral, en el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, sin la participación del tribunal electoral nacional, tal como lo estipula el artículo 20 de la LOP y artículo 87 del estatuto inscrito en la DNROP. f. Los ciudadanos Walter Gamonal Bravo, Gloria Elizabeth Supo Teppo y Renzo David Hernández Calderón, que fueron elegidos como miembros del comité ejecutivo nacional, contaban con a fi liación vigente en otras organizaciones políticas al momento de su elección, situación que contraviene lo establecido en el artículo 18 de la LOP. Escrito de subsanación Por escrito presentado el 2 de octubre de 2020, dentro del plazo conferido, la organización política absolvió la observación formulada por la DNROP, bajo los siguientes argumentos: a. El reglamento electoral para las elecciones internas, en donde se establece la convocatoria como el cronograma electoral para las elecciones de las autoridades internas, fue aprobada el 23 de julio de 2020, y dicha aprobación se dio en cumplimiento del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y del Acta de Coordinación del CENA, ambos documentos de fecha 18 y 20 de julio de 2020. b. El 23 de julio de 2020, fecha en que se aprobó el reglamento de elecciones internas, y el 18 de julio de 2020, fecha en que se aprobó la convocatoria de elecciones por parte del CEN, se encontraba vigente la LOP, que fue publicada el 1 de noviembre de 2003, y en el cual, en su artículo 26, se establecieron los porcentajes de género. c. La Ley Nº 31030, que modi fi ca el porcentaje de género del artículo 26 de la LOP, fue publicada el 23 de julio de 2020, y entró en vigencia el 24 de julio del mismo año. Por lo cual las reglas del proceso electoral interno