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103 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1905312-1 Aceptan renuncia de Secretaria General del JNE RESOLUCIÓN Nº 0469-2020-JNE Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinteVISTA la renuncia de la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso al cargo de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, presentada el 16 de noviembre de 2020. CONSIDERANDOSDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este organismo electoral cuenta con un secretario general que, en ejercicio de sus funciones, coadyuva en las labores jurisdiccionales de este Colegiado, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno. Así, mediante Resolución Nº 0518-2017-JNE, de fecha veintinueve de noviembre de 2017, se designó a la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso en el cargo de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 1 de diciembre de 2017. Con fecha 16 de noviembre de 2020, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al secretario general. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso al cargo de secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados con responsabilidad, dedicación, e fi ciencia e identi fi cación con la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905321-1 Dejan sin efecto la declaración de sesión virtual permanente a que se refiere la Resolución N° 0157-2020-JNE RESOLUCIÓN Nº 0470-2020-JNE Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinteVISTO el artículo cuarto de la Resolución Nº 0157- 2020-JNE, de fecha 15 de abril de 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones adoptó medidas de aplicación inmediata en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, a fi n de brindar atención a las peticiones administrativas y expedientes jurisdiccionales electorales en giro, disponiéndose la implementación de la modalidad virtual para las sesiones y audiencias públicas del Pleno.