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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cincuenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y dos, opina que se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, señalando que la naturaleza de la falta imputada al investigado es verifi cable objetivamente, y con relación a la cual es difícil tener un argumento de defensa que lo desvirtúe, en tanto ha quedado demostrado indubitablemente que el juez de paz investigado no hizo entrega del expediente, el mismo que no se encuentra en la documentación entregada a su sucesor en el cargo. Tercero. Que es menester precisar que pese a haber sido noti fi cado válidamente el investigado, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, no presentó descargo en su defensa. En tal sentido, estando a que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Cuarto. Que, de otro lado, se debe tener en consideración que conforme a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fi n de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva. Quinto. Que, en el presente caso, ha quedado demostrado indubitablemente que el juez de paz investigado no hizo entrega del expediente que dio origen al O fi cio número setecientos setenta y tres guión dos mil doce guión JPSMH, de fecha trece de agosto de dos mil doce, mediante el cual se ordena a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú hacer efectivo el descuento mensual de trescientos veinte soles a la señora Ermelinda Solano Espinoza viuda de Ríos, hasta completar la suma de cinco mil ochocientos diez soles, evidenciándose que el referido expediente no se encuentra entre la documentación que le fue entregada al juez de paz que sucedió al investigado en el cargo; lo que se tipi fi ca como falta muy grave en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Sexto. Que, en consecuencia, se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 783-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905090-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua QUEJA N° 87-2014-MOQUEGUA Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número ochenta y siete guión dos mil catorce guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Carlos Flores Revollar, por su desempeño como Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número once, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jorge Carlos Flores Revollar (nombre completo conforme consta de fojas ciento sesenta y seis), en su actuación como Especialista Judicial del Módulo Penal de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por la omisión de dar cuenta o no entregar el expediente judicial a la jueza de la causa que resolvía el pedido del Instituto Nacional Penitenciario, lo que generó que el sentenciado estuviera recluido en el penal por un tiempo mayor al que le correspondía. La mencionada resolución contralora sustenta que, conforme a las razones expuestas por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el informe fi nal de fojas ciento cuarenta y siguientes, y en atención a que ha quedado demostrado que el investigado no entregó el expediente judicial a la jueza de la causa, con el fi n que resolviera el pedido del Instituto Nacional Penitenciario relacionado a la aclaración de la fecha de vencimiento de la pena impuesta; omisión que se produjo desde el veinticinco de junio de dos mil catorce, en que se dispuso que fueran traídos para resolver hasta el trece de noviembre del mismo año, que fue encontrado por la especialista que reemplazo al investigado, dado que cesó en sus labores el treinta de setiembre de dos mil catorce. Tal omisión generó el retraso indebido en la tramitación del pedido del Instituto Nacional Penitenciario, resultando que la decisión de la jueza de la causa se expidió cuando ya había vencido el plazo de la pena impuesta al acusado, quien permaneció recluido en el penal casi un mes más por encima de la pena impuesta. En tal sentido, el investigado Jorge Carlos Flores Revollar ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción disciplinaria, que en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, correspondería a la medida disciplinaria más drástica. Segundo. Que respecto al cargo imputado al investigado, se debe precisar que de los actuados se tiene que no dio cuenta que en el expediente judicial se