Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 3. Se considera rechazo no subsanable: a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. b) El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT. 4. El funcionario aduanero registra el tipo de rechazo seleccionado y consigna el motivo, lo que es noti fi cado al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. Cuando el rechazo es no subsanable se tiene por no presentada la solicitud. 5. Cuando el rechazo es subsanable, el bene fi ciario tiene un plazo de dos días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en su buzón electrónico, para solicitar la subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8 del literal A de la presente sección. 6. Solo procede la subsanación de la información contenida en las series de la declaración de exportación registradas en la solicitud y de la información relacionada a la serie, las cuales pueden ser eliminadas, de corresponder. 7. El bene fi ciario genera la subsanación electrónica señalada en el numeral 5 del presente literal en la bandeja de “solicitudes pendientes de subsanar” del sistema informático, registrando la información o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente. El sistema informático genera el número de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la solicitud. 8. El funcionario aduanero evalúa la solicitud de subsanación electrónica, cali fi cándola como: a) Procedente: La solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es noti fi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico, y se continúa con el trámite establecido en el numeral 5 del literal B de la presente sección, según corresponda. b) Improcedente: La solicitud es rechazada como “no subsanable”, noti fi cando al bene fi ciario los motivos del rechazo a través de su buzón electrónico. 9. Cuando el bene fi ciario solicita la subsanación documentaria presenta la documentación digitalizada a través de la MPV - SUNAT a la intendencia de la aduana consignada en la solicitud. El funcionario aduanero registra la información o adjunta la documentación en el sistema informático y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la presente sección, según corresponda. 10. Si el funcionario aduanero identi fi ca hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evalúa su remisión al área de gestión de riesgo aduanero, sin perjuicio de la continuación del trámite. D) DE LA FISCALIZACIÓN ESPECIAL1. De evidenciarse la existencia de los indicadores de riesgo establecidos en el artículo 10 del reglamento, que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución, dentro del plazo de veinticuatro horas computado desde la fecha de la aprobación de la solicitud la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) puede disponer la realización de una fi scalización especial, situación que es notifi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. En virtud de lo informado por la INCA, la intendencia de aduana dispone, mediante acto resolutivo, la extensión del plazo para resolver la solicitud hasta por seis meses y notifi ca al bene fi ciario. 2. La intendencia de aduana emite el acto resolutivo con el resultado de la fi scalización especial y noti fi ca al bene fi ciario.La fi scalización especial puede tener los siguientes resultados: a) Sin incidencia: El sistema informático continúa con el proceso de veri fi cación de deuda. b) Procedente en parte: El funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado y el sistema continúa con el proceso de veri fi cación de deuda. c) Acogimiento indebido: El funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado y procede al registro de la anulación de la solicitud. 3. Vencido el plazo de seis meses sin que se haya registrado el resultado de la fi scalización especial, el sistema informático continúa con el proceso automático de veri fi cación de deuda. E) DE LA VERIFICACIÓN DE DEUDAS 1. El funcionario aduanero del área de recaudación o quien haga sus veces registra las medidas cautelares de otras autoridades competentes en el sistema informático, generándose una cuenta corriente a nivel nacional de las deudas registradas. 2. El sistema informático realiza el proceso automático de veri fi cación de deudas exigibles coactivamente o de medidas cautelares de otras autoridades competentes. 3. De detectarse deuda exigible coactivamente o con medida cautelar de otra autoridad competente, el sistema informático lo comunica al correo electrónico institucional del jefe del área donde se aprobó la solicitud o del ejecutor y del auxiliar coactivo a cargo de la deuda del bene fi ciario, quienes tienen el plazo de un día hábil contado desde el día siguiente de recibida la comunicación para registrar la medida cautelar en el sistema informático para la cobranza con devoluciones - drawback. Vencido este plazo sin el registro, se autoriza al Banco de la Nación a efectuar el abono. La medida cautelar de la SUNAT es trabada por el ejecutor coactivo y la medida cautelar de otra autoridad competente es registrada por el jefe del área de recaudación, utilizando el sistema informático para la cobranza con devoluciones - drawback, dentro del plazo antes señalado. F) DEL ABONO EN CUENTA BANCARIA1. El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de aprobación de la solicitud; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último que se hubiese publicado. 2. Culminado el proceso de veri fi cación sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana donde se aprobó la solicitud autoriza al Banco de la Nación a abonar el importe del bene fi cio en la cuenta bancaria del bene fi ciario. 3. Veri fi cada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario aduanero ejecuta la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. La Intendencia de Aduana Aérea y Postal centraliza la emisión del cheque no negociable correspondiente a la solicitud aprobada por una intendencia de aduana de provincia. Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resulta un saldo del monto por restituir, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana donde se aprobó la solicitud autoriza al Banco de la Nación a abonar dicho saldo en la cuenta bancaria del bene fi ciario. 4. Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no negociable, por veri fi carse el incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modi fi car, sustituir, complementar o declarar de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, para lo cual modi fi ca o deja sin efecto la solicitud en la parte que corresponda; procediendo, previa veri fi cación de la deuda, al abono o embargo del saldo del bene fi cio, de ser el caso.