TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / 7. Envío: Al envío de entrega rápida. 8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 9. Guía: A la guía de envío de entrega rápida.10. Guía de envíos de entrega rápida: Al documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. 11. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.12. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 13. Reexpedición: A la salida del país de los envíos de ingreso que deben ser remitidos al exterior por haber sido desembarcados por error o por cambio de dirección del destinatario. 14. SPN: A la subpartida nacional del Arancel de Aduanas. 15. TNAN: Al código operativo asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás tributos a la importación. V BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21.7.2020. En adelante, el Reglamento. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley N° 27973, publicada el 27.5.2003, y modi fi catoria. - Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, Ley N° 29774, publicada el 27.7.2011. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modi fi catorias. - Disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI DISPOSICIONES GENERALESA) Obligaciones de la empresa y forma de transmitir la información 1. La empresa transmite electrónicamente los datos del mani fi esto de carga desconsolidado, mani fi esto de carga consolidado y de la DSEER, de acuerdo con la estructura publicada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 2. La información de la DSEER es transmitida en idioma castellano. B) Clasi fi cación de los envíos 1. Los envíos de ingreso se clasi fi can en: a) Categoría 1: comprende la correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales. b) Categoría 2: comprende las mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. c) Categoría 3: comprende: 1) Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), por envío. Permanecen en esta categoría las mercancías a las que se les ha determinado un valor FOB de hasta tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) como consecuencia de la determinación del valor en aduana, incluso si se encuentran sujetas al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas (IGV). 2) Medicamentos que ingresen para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) hasta un máximo de diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00), y estén consignados a una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado. 3) Mercancías para reimportación en el mismo estado cuyo valor FOB por envío no exceda de cinco mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00), siempre que la exportación se hubiera realizado mediante DSEER. d) Categoría 4: comprende las mercancías que no se clasi fi can en las categorías anteriores o que: 1) Se encuentran afectas al impuesto selectivo al consumo, siempre que su valor sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. 2) Estén sujetas a recargos, tratos preferenciales nacionales o internacionales o códigos liberatorios. 3) Gocen de bene fi cio tributario distinto a la inafectación prevista en: i. Los incisos h) y m) del artículo 147 de la Ley. ii. El inciso p) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 4) Constituyan valija diplomática.2. Los envíos de salida se clasi fi can en: a) Categoría 1: comprende la correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales. b) Categoría 2: comprende las mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. c) Categoría 3: comprende las mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), por envío. d) Categoría 4: comprende las mercancías que no clasi fi can en las categorías anteriores, tales como mercancías restringidas, valija diplomática, muestras sin valor comercial, aquellas que regularicen algún régimen aduanero precedente, las que se acogen al procedimiento de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios o al de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y otras que se requieran destinar con subpartida nacional diferente a las contenidas en la partida 98.09. Las mercancías de la categoría 4 se sub clasi fi can en: 4d1: cuando su valor FOB sea superior a dos mil y