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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano I.3 Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE, el OI o el tercero, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI o el tercero, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE, el OI o el tercero remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOSAnexo I : Instrucciones para el registro del formulario electrónico - Solicitud de restitución - Drawback web . Anexo II : Modelo de declaración jurada del proveedor local. Anexo III : Consideraciones para la digitalización de documentos. ANEXO I INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO - SOLICITUD DE RESTITUCIÓN - DRAWBACK WEB 1. La solicitud está constituida por tres secciones:Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (comisiones, valor del oro y uso de otros bene fi cios). Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativos a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos, de ser el caso. Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la solicitud. 2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales, de ser el caso. 3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América. 4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2020). A. Sección I: Datos generales de la solicitud Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción. 1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona, de la lista mostrada, la intendencia de aduana a la que presentará en forma digitalizada la documentación sustentatoria de la solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria. 2. Tipo de producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”. Las opciones están referidas a si el bene fi ciario produce el bien exportado (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo); en caso el bene fi ciario produzca una parte y encargue la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones. 2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo bene fi ciario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local propio” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar: - Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al bene fi ciario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fi scal y los locales anexos registrados en la fi cha RUC del bene fi ciario, de la que se selecciona(n) la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no fi gurar la dirección del local propio donde se produce el bien, debe actualizar las direcciones de su fi cha RUC ante la SUNAT. - Otros locales/alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el bene fi ciario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo, excepto por haber encargado la producción). Se ingresa el número de RUC asociado a la dirección del local de producción; se muestra una lista de la dirección del domicilio fi scal y los locales anexos registrados en la fi cha del RUC ingresado, de la que se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no fi gurar la dirección del local donde se produce el bien, se deben actualizar las direcciones en la fi cha RUC ante la SUNAT. 2.2 Por encargo: Se selecciona cuando el bene fi ciario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Por encargo” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar dónde se produce por encargo el bien exportado. - Por encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción, se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción. Como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fi scal y los locales anexos registrados en la fi cha del RUC ingresado; de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. - Otros locales/alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (no se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien. Como resultado se le muestra una lista de las direcciones del domicilio fi scal y los locales anexos registrados en la fi cha del RUC ingresado; de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. 3. Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$): Es un valor no editable; resultará de la suma automática que realice el sistema informático de los valores “FOB sujetos a restitución” por serie de la declaración de exportación que se ingresen en la solicitud (Sección II). A su vez, la suma de todos los “Totales FOB por DAM de exportación” darán el “Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$)”. 4. Empresas vinculadas: Se dan dos opciones de selección: “Agregar” y “Excluir”. 4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma subpartida nacional (SPN) y que se considere como vinculada en el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez