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99 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / e) Declaración simpli fi cada de envíos de entrega rápida - salida categoría 4d1 o 4d2: en la casilla 6.13 “declaración régimen precedente”. 2. El bene fi ciario ingresa al portal de la SUNAT y con su clave SOL registra la solicitud utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo contenido en el anexo I. 3. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y en ella el bene fi ciario declara, entre otros: a) No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Tratándose de empresas que se han desvinculado, se consignan los datos de la desvinculación en la solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en las instrucciones contenidas en el anexo I. 4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado, adquiridos conforme a las modalidades detalladas en el numeral 2 del literal B de la sección VI, deben ser declarados según se encuentren en los siguientes supuestos: a) Primera o segunda modalidad: todos los insumos, exceptuándose los de la tercera modalidad, por considerarse mercancía nacional. b) Tercera modalidad: todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero. 5. El sistema informático valida los datos de la información ingresada. De ser conforme, genera el número de la solicitud, determina la selección a revisión documentaria o aprobación automática y la noti fi ca a través del buzón electrónico del bene fi ciario. La selección de una solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29. 6. De no ser conforme la información registrada, el sistema informático muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la solicitud es guardada automáticamente en la bandeja de “solicitudes pendientes de numerar”. 7. Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verifi cación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fi scalización especial. 8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar el importe a restituir en la cuenta bancaria del bene fi ciario, dentro del plazo de cinco días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de: a) La numeración de la solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o b) La presentación de la documentación sustentatoria adicional a la remitida con la solicitud o de la comunicación, de no requerir presentar documentación adicional, si fue seleccionada a revisión documentaria. Cuando el importe a restituir se afecte por medidas cautelares, se emite el cheque no negociable dentro del plazo antes indicado. B) DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA1. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el bene fi ciario presenta ante la intendencia de aduana consignada en la solicitud, a través de la MPV - SUNAT, dentro del plazo de dos días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder: a) Factura emitida por el proveedor local, correspondiente a la compra interna de insumos importados o de mercancías elaboradas con insumos importados, y guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo cuando se emitan electrónicamente. b) Declaración jurada del proveedor local, según anexo II. c) Factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo cuando se trate de factura electrónica. d) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas. No se requiere presentar los documentos digitalizados remitidos con la transmisión de la solicitud. En caso el bene fi ciario no requiera presentar documentos adicionales, comunica este hecho a través de la MPV - SUNAT a la intendencia de aduana consignada en la solicitud, en el plazo antes señalado. Vencido el plazo sin que los documentos requeridos o la comunicación antes indicada hayan sido presentados, la solicitud queda sin efecto y se anula automáticamente, situación que es noti fi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. 2. El funcionario aduanero que recibe la documentación o comunicación ingresa el número de la solicitud en el sistema informático y registra la recepción de la documentación o comunicación. La asignación de la solicitud a un funcionario aduanero para la revisión documentaria es comunicada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. 3. El funcionario aduanero veri fi ca que la documentación presentada en forma digitalizada corresponda a la información registrada en el sistema informático y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la documentación sustentatoria adicional a la remitida con la solicitud o de la comunicación de no requerir presentar documentación adicional, según corresponda. 4. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los bene fi ciarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. 5. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la aprobación de la solicitud, continuando el proceso automático de veri fi cación de deudas del bene fi ciario, sin perjuicio de las acciones de fi scalización especial. La aprobación es noti fi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. C) DE LOS RECHAZOS1. Si de la evaluación de las solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencian omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es noti fi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. 2. Se considera rechazo subsanable: a) El error de transcripción o de cálculo que se verifi que entre la información transmitida y el documento digitalizado que sustenta la solicitud. b) La digitalización incompleta o ilegible u omisión de digitalización de documentación que sustenta la información transmitida en la solicitud. c) La omisión del registro en la solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada. d) La omisión de fi rma y datos de identi fi cación (nombre completo y número de documento de identidad) de la persona que suscribe la declaración jurada del proveedor local.