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108 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano Aprueban el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000184-2020/SUNAT Lima, 21 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” INTA-PG.28 (versión 2) y con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 se recodi fi có como DESPA-PG.28 (versión 2); Que con el Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se establece una nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, entre otros aspectos legales que inciden directamente en el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida; Que mediante Decreto Supremo N° 192-2020-EF se aprobó un nuevo reglamento del régimen especial de envíos de entrega rápida, con el cual se establece una nueva categorización de los envíos y que su despacho se realice solo por las empresas de servicio de entrega rápida, entre otras disposiciones; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentos; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 3), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 3) Aprobar el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 2) Derogar el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 2).Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de noviembre de 2020. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Las disposiciones contenidas en el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 (versión 2) serán de aplicación a los envíos de entrega rápida amparados en un mani fi esto de carga desconsolidado numerados hasta el 29 de noviembre del 2020, hasta la culminación de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA” DESPA-PG.28 (VERSIÓN 3) I OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan. II ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida. III RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Devolución: A la salida del país del envío de entrega rápida cuando su destinatario no es ubicado o, habiendo sido ubicado, no lo acepta y debe devolverse al exterior. 4. Documento de transporte: Al documento emitido por el transportista aéreo internacional que comprende una o más guías de envíos de entrega rápida. 5. DSEER: A la declaración simpli fi cada de envíos de entrega rápida. 6. Empresa: A la empresa de servicio de entrega rápida, de fi nida como la persona natural o jurídica que cuenta con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditada por la Administración Aduanera, que brinda un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte por sus propios medios o a través de terceros, almacenamiento y entrega de los envíos de entrega rápida al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras.