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105 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / - Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago registrado. - Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la declaración de exportación. - Excedente con valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente con valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado. - Excedente sin valor comercial (opcional): De existir, corresponde registrar una cantidad como excedente sin valor comercial por cada número de ítem del comprobante de pago registrado. - Cantidad total de insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo, el sistema informático mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un valor no editable. Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema informático identi fi que que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el bene fi ciario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más declaraciones de importación o admisión temporal, con la siguiente información: - Número de la declaración de importación o admisión temporal: Ingresar el número de la declaración de importación para el consumo o admisión temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la declaración: Ingresar la serie de la declaración que sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la declaración de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. 3.5 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales): Información de la factura de compra local:- RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del proveedor local de la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según comprobante de pago que sustenta la adquisición. - Número de la factura de compra local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía. - Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía. Cuando la fecha del comprobante de pago sea mayor a la fecha de ingreso del bien exportado al depósito temporal o a la fecha de embarque, en caso el bien exportado haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta, el sistema informático requiere que se ingrese el número y la fecha de la guía de remisión que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado hasta la fecha de ingreso del bien exportado al depósito temporal o hasta la fecha de embarque, para los demás casos. - N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insumos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el comprobante de pago y que está relacionada a la serie de la declaración de exportación del bien donde fue incorporada. - Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el comprobante de pago de adquisición de mercancías. Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria: - Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición de compra local?” debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fi n de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del comprobante. Cantidad de mercancía utilizada, elaborada con insumo importado: - Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del comprobante de pago registrado. - Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la declaración de exportación. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES