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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / G) DE LA RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS 1. El bene fi ciario puede solicitar la recti fi cación electrónica de la siguiente información de las solicitudes abonadas o embargadas a través del portal de la SUNAT, sin la restricción del plazo señalado en el inciso b) del numeral 2 del literal D de la sección VI: a) El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las declaraciones de exportación de fi nitiva, consignados en la sección II de la solicitud. b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado fi nal de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la solicitud. c) Los archivos adjuntos en la sección III de la solicitud. El bene fi ciario adjunta la documentación sustentatoria digitalizada en la solicitud de recti fi cación. 2. Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el bene fi ciario devuelve el monto indebidamente restituido y cancela la multa, de corresponder, incluidos los intereses moratorios, sin perjuicio de solicitar la recti fi cación del valor FOB en la declaración de exportación de conformidad con el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02. Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o la multa, el bene fi ciario debe solicitarlo a través de la MPV - SUNAT a la intendencia de aduana que aprobó la solicitud, consignando el número y fecha de la solicitud, el número de la declaración de exportación de fi nitiva y serie, así como el monto indebidamente restituido o la multa, de corresponder, adjuntando la nota de crédito digitalizada, salvo que se trate de una nota de crédito electrónica. El área de recaudación genera la liquidación de cobranza correspondiente. 3. El bene fi ciario puede presentar a la intendencia de aduana que aprobó la solicitud, a través de la MPV – SUNAT, la documentación sustentatoria adicional a la presentada en la solicitud de recti fi cación, en el plazo de tres días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de recti fi cación. En caso el bene fi ciario no requiera presentar documentación adicional, comunica este hecho a través de la MPV - SUNAT, dentro del plazo antes indicado. Vencido el plazo señalado sin haber presentado la documentación adicional o la comunicación antes indicada, se deja sin efecto la solicitud de recti fi cación. En tanto la solicitud de recti fi cación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema informático no permite registrar una nueva recti fi cación para la misma solicitud. 4. El funcionario aduanero evalúa la recti fi cación electrónica: a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema informático, situación que es noti fi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. En el caso de incremento del valor FOB, se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la presente sección, siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a recti fi car. b) De ser improcedente, consigna los motivos del rechazo en el sistema informático, situación que es notifi cada al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. 5. En los casos de reimportación en el mismo estado o retorno de mercancías/reingreso-salida, el bene fi ciario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido, cuando corresponda, para lo cual transmite la solicitud de recti fi cación del valor FOB a través de la opción recti fi cación electrónica del sistema informático, siguiendo el trámite establecido en los numerales 2, 3 y 4 del presente literal. H) CASOS ESPECIALES 1. Los usuarios de la Zona Especial de Desarrollo, Zona Franca y Zona Comercial de Tacna o Zona Económica Especial de Puno pueden solicitar la restitución por la exportación de bienes producidos en dichas zonas, en cuya elaboración han incorporado insumos nacionalizados y exportados desde el resto del territorio nacional a dichas zonas sin haberse acogido a la restitución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. 2. En el caso de transferencia patrimonial por escisión o reorganización societaria, la empresa a la que se le trans fi ere los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados, que forman parte del bloque patrimonial, debe contar con: a) El documento de la citada transferencia u otro documento vinculado a esta donde consten los insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados; b) La declaración jurada de la empresa que trans fi ere o la de su proveedor; y c) Los registros contables correspondientes. I) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES I.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE, el OI o el tercero cuenten con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del bene fi ciario. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE, del OI o del tercero un archivo en formato digital. d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. I.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE, el OI o el tercero presentan su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una dirección de correo electrónico, se obligan a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE, del OI o del tercero a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV - SUNAT.