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103 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / seleccionada la opción, ingresa el número de RUC de la empresa vinculada al bene fi ciario que se quiere declarar. 4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada. Para ello se debe seleccionar la empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema informático e ingresando el sustento de la exclusión en el campo “Motivo o razón de exclusión” (no más de 500 caracteres alfa numéricos). Cuando el bene fi ciario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una solicitud, debe adjuntar la documentación que sustente el pedido en “Documentación digitalizada”. La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la solicitud haya sido aprobada. Para registrar una nueva solicitud no debe existir otra con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado. 5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”. 5.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión u otros gastos deducibles a declarar. Se ingresa además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”. 5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión u otros gastos deducibles a declarar. 6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”. 6.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar. Se ingresa además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”. 6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro. 7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley N° 28194: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”. 7.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando:a) El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o b) Se incumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 7.2 Se selecciona la opción “No” cuando: a) El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y b) No se incumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”. 8.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se usó alguno de los bene fi cios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción “Deducción de insumos”, la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (segunda modalidad). 8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. B. Sección II: Datos de la exportación e insumos importados incorporados Se precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos, de ser el caso. De la exportación1. La información de la(s) declaración(es) de exportación. Para ello, se ingresa el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”. - Número: Se indica el número de declaración de exportación regularizada con que se exportó el bien. - Serie: Se indica la serie de la declaración de exportación por la que se solicita el bene fi cio. - Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema informático muestra por defecto el valor FOB de la serie de la declaración de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el bene fi ciario. El valor tiene que ser con fi rmado o recti fi cado por un valor menor por el bene fi ciario (nunca mayor). El valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema informático de estos valores constituye el “Total de FOB a restituir por DAM de exportación” y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la solicitud”. Del encargo de producción2. Encargo de la producción de la serie de la declaración de exportación: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”; se selecciona una de ellas. 2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial. 2.2 Sí: Se selecciona esta opción cuando sí existe encargo de producción total o parcial. Además, usando el botón “Agregar” se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente: - Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documentos según comprobante de pago. - Número de documento: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta el servicio. - RUC: Registrar el número de RUC de quien presta del servicio según comprobante de pago (servicio). - Fecha de documento: Registrar la fecha del comprobante de pago (servicio). - N° ítem de documento: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítem que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la declaración de exportación del bien. - Descripción de la mercancía: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según comprobante de pago (servicio). - Cantidad total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar