Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / Formalizan la aprobación de la Directiva Nº 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225” RESOLUCIÓN Nº 148-2020-OSCE/PRE Jesús María, 22 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE realiza acciones destinadas a promover la contratación pública de innovación que permita identi fi car e implementar soluciones tecnológicas o de servicio para la gestión pública; Que, mediante Informe Nº D000140-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, que tiene por objeto regular el contenido y obligatoriedad del uso de las bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas de los procedimientos de selección que se convoquen en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el procedimiento de su elaboración a través de formularios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Técnico Normativa, la implementación de las bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas de los procedimientos de selección se realizará de manera progresiva; Que, mediante Informe Nº D000328-2020-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-013-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 013-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, disponiendo su entrada en vigencia a los cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que formalice su aprobación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La Directiva a que se re fi ere el presente artículo entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1896276-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000183-2020/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), recodi fi cado por Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.07, el cual establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al citado procedimiento simpli fi cado; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; algunas de estas modi fi caciones impactan en el procedimiento general de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios; Que conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General de Aduanas, para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera se encuentra autorizada a expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información que sea soportada por medios documentales o electrónicos, los que gozan de plena validez legal;