Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte
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gestión del recojo de basura, lo cual implica temas de salubridad pública. 14. En efecto, a partir de la supervisión realizada en dichas instalaciones, se corroboró que muchos vehículos compactadores se encontraban malogrados, siendo que dicha situación se dio a conocer en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 17 de mayo de 2019, en presencia de la alcaldesa de la comuna. 15. En consecuencia, dado que el acto atribuido al regidor cuestionado no constituye uno de naturaleza ejecutiva o administrativa, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 16. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Estelita Verónica Gutarra Romero; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 056-2019/MDSJM, del 23 de diciembre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizbeth Mercedes Ato Alama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 2252019-CPP, del 31 de diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Emmanuel Calderón Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 18 de noviembre de 2019, Lizbeth Mercedes Ato Alama solicitó la declaratoria de vacancia de Emmanuel Calderón Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Paita, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) Emmanuel Calderón Ruiz, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Paita, e integrante de la Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Paita, habría usado su influencia para "inferir en los directores y otros funcionarios de la Caja Municipal de Paita", para que su primo hermano José Armando Ruiz Sanchez trabaje como promotor de negocios en dicha empresa. b) José Armando Ruiz Sanchez es familiar directo del regidor Emmanuel Calderón Ruiz, "siendo su parentesco en grado de consanguinidad en 4to grado". c) La Caja Municipal de Paita es una institución financiera con personería jurídica de derecho público, constituyendo una empresa de la Municipalidad Provincial de Paita, en la que los regidores son integrantes de la Junta General de Accionistas, teniendo como una de sus atribuciones la de designar a tres miembros del directorio de dicha empresa. A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del Contrato de Trabajo de Naturaleza Temporal por Necesidades de Mercado Nº 0253-2019/ CMAC-P, del 19 de agosto de 2019. b) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013CPP, del 10 de julio de 2013. c) Copia simple del estatuto social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. d) Dos CD con un video de características similares. e) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Emmanuel Calderón Ruiz. f) Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Armando Ruiz Sanchez. g) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Guadalupe Ruiz Antón. h) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Jaime Ruiz Antón. i) Copia simple del escrito sumillado "AMPLIO DENUNCIA PENAL POR DELITOS DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA ACTOS FUNCIONALES. NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO Y COBRO INDEBIDO O EXACIÓN ILEGAL", y anexos de este. Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 31 de diciembre de 2019, el regidor Emmanuel Calderón Ruiz presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) "José Armando Ruiz Sanchez supuesto primo del regidor Calderón Ruiz no fue contratado por la Municipalidad Provincial de Paita". b) No es posible que se configure la causal de nepotismo por la contratación de un presunto pariente por parte de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S. A.
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Programa cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de representación, producción normativa y fiscalización. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Autoridad Nacional del Servicio Civil. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. En:
1882625-1
Confirman Acuerdo de Concejo N° 2252019-CPP, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0266-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020021056 PAITA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN


