Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

c) La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S. A. es una persona jurídica que posee autonomía económica, financiera y administrativa, por lo que sus decisiones, actividades y gestiones ejecutivas, como es la contratación de personal, se disponen y se realizan sin ninguna injerencia por parte de la Junta General de Accionistas, ni del Directorio. d) Se presentó sendas oposiciones, específicas, inmediatas, reiteradas, oportunas y posteriores a la contratación de José Armando Ruiz Sanchez, tanto a la Municipalidad Provincial de Paita como a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S. A. Sobre la posición del Concejo Provincial de Paita Mediante el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 17, de fecha 31 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Paita acordó rechazar la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ­por nueve votos en contra y dos votos a favor­. La mencionada decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 225-2019-CPP, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 24 de enero de 2020, Lizbeth Mercedes Ato Alama, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 225-2019-CPP, de fecha 31 de diciembre de 219, alegando esencialmente lo siguiente: a) Ha quedado demostrado el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad del regidor cuestionado con el trabajador de la empresa municipal. b) Si bien es cierto el pariente no ha sido contratado directamente por la Municipalidad Provincial de Paita, sí ha sido contratado por la empresa municipal, esta acción también se considera como nepotismo. c) Si bien es cierto la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S. A. es una persona jurídica autónoma, también es cierto que sigue siendo una empresa municipal y los regidores integrantes de la Junta General de Accionistas y accionistas mayoritarios de dicha empresa tienen injerencia indirecta en los distintos asuntos, como lo es la contratación de personal. d) El regidor cuestionado menciona que presentó sendas oposiciones a la contratación del citado ciudadano, sin embargo, estas cartas habrían ingresado a la oficina de Secretaría General de la comuna y a la Gerencia de Administración de dicha caja municipal sin reconocer que sea su pariente o primo hermano, solo se opone a su contratación, y sin haber ingresado los documentos por mesa de partes de la municipalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, Emmanuel Calderón Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Paita, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del Sector Público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación

de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 3. De los actuados, se advierte que la solicitud de vacancia del regidor Emmanuel Calderón Ruiz se propone bajo el argumento de que la citada autoridad habría permitido que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S. A. contrate a su primo José Armando Ruiz Sanchez, para que se desempeñe como promotor de negocios en dicha empresa. Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 4. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 5. Ahora bien, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Emmanuel Calderón Ruiz. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de José Armando Ruiz Sanchez. c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Guadalupe Ruiz Antón. d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Jaime Ruiz Antón. 6. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede graficar el cuadro siguiente:

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