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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Antecedentes Penales para Ciudadanos Extranjeros”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conforme a sus atribuciones, realicen las respectivas coordinaciones para la puesta en funcionamiento del procedimiento aprobado. Artículo Tercero.- Disponer que las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia del país, cuando sean requeridas, brinden el apoyo necesario. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888827-3 Convierten el 2º Juzgado de Familia Permanente de Apurímac como Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000269-2020-CE-PJ Lima, 23 de septiembre del 2020VISTO:El O ficio Nº 000147-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante O ficio Nº 00659-2020-P-CSJAP-PJ, remitió un informe de identi ficación y conversión de órganos jurisdiccionales de primera instancia para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proponiendo en coordinación con la O ficina de Productividad Judicial, la conversión del 2º Juzgado de Familia Permanente de Abancay como Juzgado de Trabajo. Segundo. Que, el Jefe O ficina de Productividad Judicial mediante O ficio Nº 000663-2020-OPJ-CNPJ-CE- PJ, respecto a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señala que de la evaluación realizada en base a la información estadística o ficial remitida por la Sub Gerencia de Estadística del Año 2019, y del período de enero-julio del año 2020; así como la documentación recibida por la referida Corte Superior, es factible la conversión del 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay como Juzgado de Trabajo Permanente de la citada provincia, para el trámite de todos los procesos de la especialidad laboral. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O ficio Nº 000147-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000065-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se realiza un análisis sobre la carga procesal laboral, señalando que con la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se prevé que en la instancia de Juzgado Especializado de la provincia de Abancay presente un ingreso superior a los 606 expedientes, y considerando un estándar de resolución de expedientes de 820 expedientes, resulta viable implementar un Juzgado de Trabajo con competencia en todos los procesos laborales (Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y Antigua Ley Procesal del Trabajo), en dicha provincia y asuma la Nueva Ley Procesal del Trabajo una vez sea implementada. Cuarto. Que, estando a lo referido en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; en consecuencia, deviene en oportuno aprobar la propuesta planteada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1070-2020 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 2º Juzgado de Familia Permanente de Apurímac, como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, el cierre del turno del 1º y 2º Juzgado Civil de Abancay, respecto a los procesos laborales. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2020, al 1º Juzgado de Familia de Abancay como Juzgado de Familia. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac implemente las medidas administrativas necesarias, para redistribuir la carga procesal que no se encuentre expedita de resolver, de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La carga procesal proveniente del 2º Juzgado de Familia de Abancay, hacia el 1º Juzgado de Familia de Abancay. b) La carga procesal laboral proveniente del 1º y 2º Juzgado Civil de Apurímac, hacia el Juzgado de Trabajo de Abancay. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, O ficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la