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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Marcelina Barrientos Curi, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante O fi cio Nº 145-2020-A-MDA-PP-RC, Marina Núñez Loaiza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Accha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Marcelina Barrientos Curi, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto6. De la documentación remitida por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Accha, se observa que mediante la Carta Nº 004-2020-A-MDA-PP/RC, de fecha 6 de febrero de 2020, dirigida a la regidora Marcelina Barrientos Curi, se le informa que en la sesión extraordinaria del 24 de febrero de 2020 se verá el pedido de vacancia en su contra. 7. No obstante, también se observa que dicha notifi cación no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, ya que no se consigna la dirección del domicilio en la cual se debería noti fi car. Asimismo, se advierte que la noti fi cación efectuada bajo puerta se habría realizado una sola vez, el 10 de febrero de 2020, sin cumplir con el procedimiento establecido, es decir, sin dejar constancia del hecho de que no se halló a nadie en la primera noti fi cación, sin el aviso en el que se indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación y que, de no encontrarse a nadie en este último caso, se dejará bajo puerta dicha noti fi cación junto con el acta respectiva, y se hará constar copia de dichos documentos en el expediente respectivo. 8. Asimismo, la noti fi cación dirigida a la citada regidora –a través de la Carta Nº 007-2020-A-MDA-PP/RC, por el que se adjuntó copia del Acuerdo de Concejo Nº 005-2020-CM-MDA-PP/RC– contiene las mismas omisiones observadas en la Carta Nº 004-2020-A-MDA-PP/RC, las cuales son las siguientes: i) no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la noti fi cación, y ii) la noti fi cación la dejaron bajo puerta en la primera ocasión y no en la segunda, como establece la norma. 9. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 11. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 7 y 8 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha veri fi cado que las siguientes notifi caciones dirigidas a la regidora Marcelina Barrientos Curi fueron: a. Para que asista a la sesión extraordinaria del 24 de febrero de 2020, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en su contra.