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55 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal Provincial de San Martín y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Nancy García del Águila, identi fi cada con DNI Nº 01074739, suplente de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de la señora regidora. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de San Martín, departamento de San Martín, del 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Blanca Díaz Vela, regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Nancy García del Águila, identi fi cada con DNI Nº 01074739, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1944393-1Confirman Acuerdos de Concejo N° 042- 2020/CMDPN y N° 043-2020/CMDPN, que rechazaron solicitudes de vacancia formuladas en contra de regidoras del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, y declaran infundadas solicitudes de vacancia formuladas en contra de las mencionadas regidoras RESOLUCIÓN Nº 0405-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020034770 Expediente Nº JNE.2020034771 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiunoVISTOS: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatidos y votados, el 24 de marzo de 2021, los recursos de apelación interpuestos por don Guillermo Alfonso Bettocchi Ibarra (en adelante, señor recurrente), en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 042-2020/CMDPN y Nº 043-2020/CMDPN, ambos del 6 de noviembre de 2020, que rechazaron las solicitudes de vacancia en contra de doña Lilia Solórzano Santiago y doña Yelsin Yanira Salas Aylas, regidoras del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señoras regidoras), respectivamente, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escritos del 1 de octubre de 2020, presentados ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el señor recurrente solicitó la vacancia de las señoras regidoras del citado concejo distrital, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, impedimento previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente: a) A través del escrito signado como Expediente Administrativo Nº 2451-2020, del 22 de julio de 2020, las señoras regidoras conminaron al alcalde para que extinga la relación laboral de la locadora de servicios doña Elsa Silvia Zapata Fernández (en adelante, la ex locadora), dispusieron se sancione a los funcionarios públicos y otorgaron un plazo perentorio para que dicho burgomaestre cumpla con sus indicaciones de carácter administrativo. Así, las citadas regidoras han tomado decisiones respecto a la permanencia o no de un personal administrativo. b) El jefe de Operaciones de la O fi cina de Serenazgo de la referida comuna, mediante Informe Nº 09-GMJ, del 28 de agosto de 2020, señaló que el citado día, a las 14:30 horas, se llevó a cabo una reunión en la parte inferior del centro de monitoreo donde participaron las regidoras cuestionadas, con el tema del Concurso Administrativo de Servicios - CAS. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Expediente Administrativo Nº 2451-2020, del 22 de julio de 2020, ingresado por la mesa de partes de la mencionada municipalidad. b) Expediente Administrativo Nº 2884-2020, de 18 de agosto de 2020, ingresado por mesa de partes de la referida entidad edil. c) Informe Nº 009-GMJ-Jefe de Operaciones, del 28 de agosto de 2020.