Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De autos se veri fi ca que se concedió la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por 30 días desde el 12 de marzo de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. El periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Los Olivos y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Salbador Godofredo López Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 06192211, suplente de la organización política Siempre Unidos, para que asuma temporalmente el cargo de regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ruth Bustamante Mateo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Salbador Godofredo López Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 06192211, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1944390-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0386-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008385 SAN MARTÍN - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATA NO PROCLAMADA LICENCIA Lima, veinte de marzo de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 210-2021-A/MPSM, presentado el 3 de marzo de 2021, por don Tedy Del Águila Gronerth, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunica la licencia concedida por el Concejo Municipal a doña Blanca Díaz Vela, regidora del mencionado concejo (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 210-2021-A/MPSM, el señor alcalde presentó el Acuerdo de Concejo Nº 126-2020-MPSM, de fecha 18 de diciembre de 2020, por medio del cual pone en conocimiento la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora para participar en las EG 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su cuarta disposición transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 5 indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021; es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00014-2021-JEE-MOYO/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), el 5 de enero de 2021, en el Expediente Nº EG.2021004371, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró a la señora regidora. En el Acuerdo de Concejo Nº 126-2020-MPSM1.7. El 18 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal Provincial de San Martín acordó conceder la licencia sin goce de haber a la señora regidora del 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, a fi n de que participe en las EG 2021.