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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano d) Informe Nº 86-2020-GDEySC-MDPN, del 31 de agosto de 2020, remitido por el Gerente de Desarrollo Económicos y Servicios Comunales al Gerente Municipal de la mencionada municipalidad. 1.3. El 6 de noviembre de 2020, la regidora Yelsin Yanira Salas Aylas presentó sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente: a) Es función inherente al cargo de regidor el desempeño de funciones de fi scalización, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, por lo que se puso en conocimiento al alcalde sobre la situación jurídica de la ex locadora, al encontrarse impedida de trabajar para el Estado, según la Sentencia penal consentida, del 31 de mayo de 2018, seguida en el Expediente Penal Nº 44-2014-11-1826, a través de la cual el Tercer Juzgado Unipersonal de Lima la inhabilitó por dos años para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público y la condenó por 3 años y 11 meses, por el delito contra la administración pública, peculado y malversación de fondos, siendo los autos trasladados al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. b) La señora ex locadora se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado, conforme lo señala el artículo 6.5 que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra los servidores civiles, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 264-2017-SERVIR/PE, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado y su modi fi catoria Decreto Legislativo Nº 1341, cuyo artículo 11 dispone los impedimentos que prohíbe la contratación de servidores sancionados con destitución o se encuentren en los registros creados por ley que impida contratar con el Estado. En tanto que la ex locadora se encontraba en el citado registro, solicitaron que el alcalde sancione a los funcionarios que la contrataron que puso en riesgo de licitud sus actos como burgomaestre. c) No existió ninguna reunión, los trabajadores se acercaron a las señoras regidoras, preguntándoles sobre la nueva modalidad de contratación bajo el régimen CAS, a lo que respondieron que se haría cargo el área correspondiente y que su labor sería la de fi scalizar. d) El señor recurrente desconoce qué es un acto administrativo o funciones ejecutivas, lo cual se explica en la Resolución Nº 232-2017-JNE, del 12 de junio de 2017, siendo toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal, destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. 1.4. En las Sesiones Extraordinarias Nº 009 y Nº 010, ambas del 6 de noviembre de 2020, el Concejo Distrital de Punta Negra rechazó, con 3 votos a favor y 3 en contra, las solicitudes de vacancia presentadas por el señor recurrente en contra de las señoras regidoras. La mencionada decisión se formalizó en los Acuerdos de Concejo Nº 042-2020/CMDPN y Nº 043-2020/CMDPN, respectivamente, de la misma fecha. 1.5. El 30 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recursos de apelación en contra de los mencionados acuerdos, bajo los mismos fundamentos de la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El segundo párrafo del artículo 11 señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 1.2. El artículo 10 establece las atribuciones y obligaciones de los regidores, siendo estas: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. […] 1.3. El numeral 4 del artículo 10 dispone que el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. En jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En el fundamento 5 de la Resolución Nº 0221- 2018-JNE 1, del 16 de abril de 2018, este Supremo Tribunal señaló: 5. […] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.5. En el fundamento 17, de la Resolución N° 806- 2013-JNE 2, del 22 de agosto de 2013, prescribe lo siguiente: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […]. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se atribuye a las señoras regidoras haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, al haber suscrito y presentado escritos mediante los cuales: i) solicitaron al señor alcalde el cese de la relación contractual de la ex locadora por encontrarse inhabilitada para contratar con el Estado en razón a una sentencia, y ii) convocaron a una reunión a los trabajadores de seguridad a quienes informaron respecto a la nueva modalidad de contrato CAS. 2.2. El segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.1.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, en consecuencia, estos no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.