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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / 2.3. Corresponde determinar si las señoras regidoras incurrieron en la invocada causa, para ello se deberá veri fi car si concurre el primer elemento materia de evaluación (ver SN 1.4.), esto es, si las señoras regidoras, ciertamente, realizaron actos que constituyan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, que –en el presente caso– sería propiamente sobre la ejecución de la función del alcalde. En relación con ello, el señor recurrente señaló que, como consecuencia de la presentación de sus escritos en los que solicitan el cese del contrato de la ex locadora, esta fue excluida, constituyendo ello un acto administrativo y/o ejecutivo; sin embargo, cabe precisar que los actos que de estos devengan son de prerrogativa exclusiva de los funcionarios que el alcalde delega, máxime si no supuso una manifestación concreta de la voluntad estatal y que haya surtido efectos jurídicos en los administrados, y no obra documento idóneo que así lo confi rme. 2.4. El señor recurrente indicó, además, que las señoras regidoras, al reunirse con los trabajadores de seguridad, estarían ejerciendo actos administrativos y/o de ejecución al señalarles que se encargarían de sus contratos; no obstante, aun en el supuesto de que estos actos devengan en ciertos, estas no tuvieron la disposición de contratar personal. En consecuencia, dichas acciones tampoco constituyen una acción ejecutiva y/o administrativa, por lo que no se con fi gura el primer elemento mencionado. 2.5. Del escrito que obra en autos, presentado por las señoras regidoras, el 22 de julio del 2020, en el Expediente Administrativo Nº 2451-2020, de la referida municipalidad, se observa que solicitaron al señor alcalde cumpla con informar, bajo qué régimen se encontraba contratada la ex locadora, al haber tomado conocimiento de que se encontraba inhabilitada por contar con una sentencia penal. Solicitaron además informe las acciones realizadas para su extinción laboral, y las sanciones impuestas a los funcionarios que la contrataron. 2.6. En ese sentido, se advierte que las actuaciones desarrolladas por las señoras regidoras fueron realizas en ejercicio de los deberes y funciones de fi scalización, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN. 1.2), y no a actos ejecutivos o administrativos, que impliquen la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como que hayan celebrado o extinguido contratos a nombre de la citada comuna. 2.7. En consecuencia, al no haberse acreditado el primer elemento de la causa de vacancia invocada, resulta ino fi cioso continuar con el análisis, correspondiendo desestimar los recursos de apelación interpuestos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don Guillermo Alfonso Bettocchi Ibarra, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 042-2020/CMDPN y Nº 043-2020/CMDPN; y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 042-2020/CMDPN y Nº 043-2020/CMDPN, que rechazaron las solicitudes de vacancia formuladas en contra de doña Lilia Solórzano Santiago y doña Yelsin Yanira Salas Aylas, regidoras del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y declarar INFUNDADAS las solicitudes de vacancia formuladas en contra de las mencionadas regidoras, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicada, el 4 de mayo de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada, el 16 de setiembre de 2013, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada, el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1944397-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2020-CMDPN, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 409-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020033381 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Alfonso Betocchi Ibarra (en adelante, ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-CMDPN, del 16 de octubre de 2020, por el que se rechazó la solicitud de vacancia contra doña Julia Ibet Tataje Taboada, regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22 concordante con el artículo 63, ambos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 15 de setiembre de 2020, el ciudadano interpone solicitud de vacancia contra la señora regidora por infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos: a. La señora regidora conduce, junto con su conviviente, don José Luis Rodríguez Reyes, dos puestos del Mercado Municipal de Punta Negra (puestos 36 y 43). Ello constituye una infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales, por cuanto los poseedores de los puestos de los mercados deben pagar una tasa mensual a la municipalidad, hecho reconocido por la propia señora regidora en su intervención durante la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2020, del 26 de mayo de 2020. b. Adicionalmente, la señora regidora mantiene impagas las tasas municipales por concepto de conducción de puestos en el citado mercado durante los años 2019 y 2020.