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59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / también conductor de uno de los puestos del mercado o de que las tasas por conducción se encuentren impagas durante los años 2019 y 2020. 2.5. Adicionalmente, debe indicarse que tanto la señora regidora como su conviviente forman parte de la mencionada Asociación de Comerciantes San Martín de Porres desde el 28 de junio de 2017, fecha de su constitución, según consta en la copia del Libro de Actas, cuya apertura se encuentra legalizada por el notario público Germán Augusto Patrón Balarezo, al fi gurar como integrantes del Padrón de Socios Comerciantes (fojas 10 del Libro de Actas), que el registrador ha tenido a la vista al momento de inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima (Partida Electrónica N.° 13922295), obrante a fojas 96 del presente expediente. 2.6. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos a la cuestionada autoridad no con fi guran el segundo elemento para la determinación de la infracción a las restricciones de contratación, en tanto causal de vacancia invocada (ver SN 1.5.). 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Alfonso Betocchi Ibarra; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2020-CMDPN, del 16 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora Julia Ibet Tataje Taboada por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 —concordante con el artículo 63— de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como disponer el archivo del presente expediente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, y que para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VELEZVargas Huamán Secretaria General 1944399-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 421-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021009252 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno VISTOS: el O fi cio Nº 001-2021-SGeII/MDPN, a través del cual don César Mirko Andrade Rodríguez, secretario general e imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, secretario general), solicitó la aprobación de la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que la Municipalidad Distrital de Punta Negra declaró la vacancia de don Claudio Marcatoma Ccahuana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como la votación obtenida, el 24 de marzo de 2021, en el Expediente Nº JNE.2020033381. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 001-2021-SGell/MDPN, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustentó en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Punta Negra, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/CMDPN, del 5 de marzo de 2021. Asimismo, se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24 de la LOM, respecto a los reemplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral11.3. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/CMDPN, adoptado por el Concejo Distrital de Punta Negra2 1.4. Se declaró la vacancia del cargo del señor alcalde, por causa de muerte, y se encargó a la secretaria general informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.4.), corresponde