TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, y convocar al alcalde y regidor que correspondan. 2.2. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a doña Julia Ibet Tataje Taboada, identi fi cada con DNI Nº 80012731, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Se precisa que la aludida regidora se encuentra apta para ser convocada en reemplazo del fallecido alcalde, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral declaró infundado el recurso de apelación contra la decisión del concejo municipal de Punta Negra, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta en su contra (Expediente Nº JNE.2020033381), conforme puede verse del resultado de la votación que consta en la tablilla de votación en el portal institucional. 2.4. Por otro lado, para completar el número de regidores corresponde convocar a don Eddy Álex Lara Moreno, identi fi cado con DNI Nº 40603044, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.3.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa. En el caso de autos, la entidad edil cumplió con remitir el comprobante de pago de la tasa por el monto equivalente al 8,41 % de una UIT. TERCERO. NECESIDAD DE ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN ELECTORAL A LA EMERGENCIA MUNICIPAL DISTRITAL EN PUNTA NEGRA 3.1. La Municipalidad Distrital de Punta Negra se encuentra sin la regularidad que corresponde, como se ha analizado en el contenido que aparece en el segundo considerando de esta decisión. 3.2. Como es de público conocimiento, este Supremo Colegiado Electoral se encuentra incompleto ante la ausencia del representante del Colegio de Abogados de Lima, que hasta el momento no ha sido elegido, y respecto del cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) viene exigiendo que así sea. 3.3. A esta situación se ha sumado la súbita indisposición temporal, por motivo de salud del señor representante de las facultades de derecho de las universidades privadas, quien a la fecha se encuentra con descanso médico, por lo que no es posible convocar al suplente que correspondería, dado que las facultades de derecho de las universidades privadas no eligieron suplentes en su oportunidad; en ese sentido, la actual Presidencia del JNE solicitó a la señora decana de la facultad de derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú que proceda cuanto antes a la convocatoria respectiva. 3.4. Mientras dura este inconveniente temporal en el Supremo Órgano Electoral, la situación de emergencia en la Municipalidad Distrital de Punta Negra debe ser atendida, dadas las importantes y urgentes funciones que cumple el gobierno local para el desarrollo de la gobernabilidad del distrito y la ejecución de sus obligaciones con los ciudadanos de su ámbito. 3.5. Este inconveniente ha colocado al Órgano Supremo Electoral en un estado de necesidad ante la expectativa de atención del legítimo pedido de regularización funcional del gobierno municipal local, habiéndose producido con fl icto entre la imprescindible determinación que se tiene que adoptar, dadas las urgentes necesidades de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y, de otro lado, las exigencias razonables de la LOM (ver SN 1.1. y 1.2.), a pesar de no hallarse completo el número de cuatro integrantes ( quórum legal); por lo que, en atención al interés general, compete decidir urgente y, de forma excepcional, lo objetivamente pertinente para solucionar la emergencia ciudadana, con cargo a dar cuenta al Pleno del JNE una vez que se halle integrado, por lo menos, por cuatro miembros, cuando sea factible3. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Claudio Marcatoma Ccahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, emitida como consecuencia de la Resolución Nº 190-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Julia Ibet Tataje Taboada, identi fi cada con DNI Nº 80012731, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Eddy Álex Lara Moreno, identi fi cado con DNI Nº 40603044, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Del 4 de marzo de 2021. 3 De encontrarse los cuatro miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tres votos conformes permitirían resolver el caso. 1944401-1 Precisan en la Resolución N° 0385-2021- JNE y su respectiva credencial, en cuanto al nombre correcto del regidor convocado RESOLUCIÓN Nº 427-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008202 LOS OLIVOS - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de abril de dos mil veintiunoVISTA: la Resolución Nº 0385-2021-JNE, del 20 de marzo de 2021, y su respectiva credencial. CONSIDERANDOS 1. Mediante el O fi cio Nº 028-2021-MDLO/SG, presentado el 2 de marzo de 2021 por doña Rosa Silva Malásquez de Swayne, secretaria general de la