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70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano contrataciones invocadas por los solicitantes. [Incluiría a su supuesta cuñada, doña Flavia] 1.3.12. Niega que su hijo haya contratado con la Municipalidad; no existe ningún expediente con el nombre de “residuos sólidos” y menos aún fue, es o será su hijo quien elabore el mismo. En cuanto a su supuesta participación en un negocio 1.3.13. Nunca fue contratado como proveedor de canastas navideñas. 1.3.14. Es obrero de o fi cio, pero jamás ha sido contratado como albañil por el señor alcalde; aun cuando fuere así, es su trabajo. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2020, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor, en los tres casos, el Concejo Distrital de Pontó rechazó el pedido de vacancia del señor alcalde y los regidores al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 069-2020-MDP-A, de la misma fecha (en adelante, el acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 11 de noviembre de 2020 se presentó recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo; los señores recurrentes alegan que este no les ha sido notifi cado conforme a ley y que el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia y su ampliación sin poseer los informes administrativos pertinentes respecto a cada uno de los hechos materia de cuestionamiento y sin merituar los argumentos esgrimidos en la solicitud y las pruebas aportadas; reiteran también los argumentos de la solicitud de vacancia. El 7 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó escrito apersonándose a la instancia, designando a sus letrados y solicitando se le conceda a estos el uso de la palabra el día de la vista de la causa; señaló además casilla electrónica SIJE, correo electrónico y teléfono celular. El 17 de marzo de 2021, don Yonatan presentó escrito apersonándose a la instancia, designando a letrado y solicitando se le conceda a este el uso de la palabra el día de la vista de la causa; señaló además casilla electrónica SIJE, correo electrónico y teléfono celular. El 17 de marzo de 2021, don Zacarías presentó escrito apersonándose a la instancia, designando a letrado y solicitando se le conceda a este el uso de la palabra el día de la vista de la causa; señaló además casilla electrónica SIJE, correo electrónico y teléfono celular. El 31 de marzo y 5 de abril de 2021, el abogado del señor alcalde presentó tres (3) escritos para conocimiento, cuyo contenido es el mismo. El 7 de abril de 2021, los recurrentes solicitan la nulidad de actuados hasta la noti fi cación de la resolución que convoca a la audiencia programada para el 22 de marzo del presente año, por no haber sido noti fi cados con tal resolución pese a haber señalado con anticipación, el 7 de enero de 2021, el respectivo domicilio procesal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.[…] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 dispone:El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley Nº 26771 4 1.4. El artículo primero5 establece: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público N acional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo 20 determina:20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. […]20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello .