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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Séptima. Normas complementarias sobre la protección de la maternidad El MTPE, en coordinación con el EsSalud, dictan las disposiciones necesarias que garanticen la protección de la maternidad, así como el acceso oportuno a las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes a las personas trabajadoras del hogar. Octava. Aplicación supletoria de los mecanismos de protección del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar El MTPE adecua los Lineamientos del Servicio Trabaja sin Acoso, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 222-2019-TR al presente Reglamento, en lo que sea pertinente, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su vigencia. Novena. Capacitaciones y difusión de información sobre los mecanismos de prevención y protección del hostigamiento sexual, acoso sexual u otras formas de violencia en el trabajo del hogar El MTPE capacita y difunde información sobre la prevención y atención de la persona trabajadora del hogar víctima de hostigamiento sexual u otras formas de violencia en el trabajo. Décima. Normas complementarias sobre el acceso a la seguridad social Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XII del presente Reglamento, el EsSalud, la ONP y/o las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - AFP, y las entidades reguladoras competentes, establecen las disposiciones necesarias para hacer efectivas las prestaciones de seguridad social en salud y pensiones, respectivamente. Undécima. Aplicación supletoria en materia de agencias privadas de empleo de trabajo del hogar Para efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley, se aplica el Decreto Supremo N° 020-2012-TR que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo. Duodécima. Disposiciones complementarias en materia de agencias privadas de empleo El MTPE emite las disposiciones complementarias que correspondan, respecto a las agencias privadas de empleo, y la guía de orientación para la aplicación de las normas sobre agencias privadas de empleo en la colocación de personas trabajadoras del hogar. Décima Tercera. Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y sus normas complementarias En lo no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como sus normas complementarias, en lo que sean aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Pago de la compensación por tiempo de servicios acumulada 1. La compensación por tiempo de servicios que no haya sido pagada al fi nalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se deposita en la entidad depositaria elegida por la persona trabajadora del hogar, para lo cual la persona empleadora del hogar elabora y comunica por escrito a la persona trabajadora del hogar un cronograma de pagos, de acuerdo con la antigüedad de ésta y que, en ningún caso, puede exceder de diciembre de 2023. 2. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la remuneración computable se determina sobre la base de la remuneración que percibía la persona trabajadora del hogar antes de la vigencia de la Ley.Segunda. Puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar 1. El Registro del Trabajo del Hogar creado en el artículo 8 del presente Reglamento se pone en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Para estos efectos, durante dicho plazo, el MTPE y la SUNAT comparten la información que resulte necesaria para el proceso de implementación. 2. Para la implementación del Registro del Trabajo del Hogar, el MTPE, realiza un proceso de carga inicial de información tomando como base la información que hasta el día anterior a la puesta en funcionamiento del referido Registro fi gure en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y Trabajadores del Hogar y Derechohabientes que se encuentra a cargo de la SUNAT, y del Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar que se encuentra a cargo del MTPE. 3. Transcurridos los ciento veinte (120) días hábiles previstos en el numeral 1 de esta Disposición Complementaria Transitoria, las personas que han registrado información en los registros mencionados en el párrafo anterior adecuan su inscripción al marco normativo vigente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para tal efecto, reciben del MTPE la comunicación que oriente dicha obligación. 4. La información que remite la SUNAT para la carga inicial no incluye a las personas empleadoras del hogar ni a las personas trabajadoras del hogar que hubieran fallecido, ni a aquella persona empleadora del hogar que registre un único vínculo laboral, cuando la persona trabajadora del hogar que es parte de dicho vínculo laboral se encuentre fallecida; siempre que la defunción se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT. 5. La persona empleadora del hogar, mediante el uso del Registro del Trabajo del Hogar, puede veri fi car la información de las personas trabajadoras del hogar a fi n de proceder, según corresponda, a la baja, modi fi cación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Tercera. Adecuación normativa de la SUNAT La SUNAT adecua la normativa que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a su cargo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. Cuarta. Vigencia del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes y del Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar, hasta la implementación del Registro del Trabajo del Hogar 1. En tanto se implementa el Registro del Trabajo del Hogar creado en el artículo 8 del presente Reglamento, se mantienen las obligaciones y plazos de registro correspondientes al Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a cargo de la SUNAT y al Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar a cargo del MTPE (https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/), respectivamente. 2. A partir de la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, entran en vigencia los plazos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento. Quinta. Facultad orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el año 2021, la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo dispone las acciones de orientación que correspondan dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones desarrolladas en el presente Reglamento. Para efectos de lo anterior, la SUNAFIL establece la estrategia y planes operativos pertinentes. 1944838-2