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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano respectivamente, el JNE contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de nepotismo, debido a que ha conocido y ejercido injerencia en la contratación de don Grober Rodríguez, como motorista fl uvial de las embarcaciones de la Municipalidad Distrital de Maquia, y don Víctor García como personal de Serenazgo de dicha comuna, ambos parientes en el primer y segundo grado de afi nidad, respectivamente. 2.2. En cuanto a la causa de nepotismo, esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, o ejercer injerencia con el propósito de bene fi ciarlos en el sector público. Para la con fi guración de la fi gura jurídica de nepotismo, la persona contratada, única y necesariamente, debe tener la condición de persona natural. 2.3. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación de la causa de nepotismo requiere la determinación de tres elementos ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente (ver SN 1.8. al 1.11.). Respecto al primer elemento2.4. A efectos de acreditar dicho elemento de la causa imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, y segundo de a fi nidad (ver SN 1.9.), del señor regidor con las personas de Grober Rodríguez y Víctor García, tenemos que: • Respecto a don Grober Rodríguez : Obra en autos el acta de matrimonio del señor regidor y doña Rina Rodríguez, y el acta de nacimiento de doña Rina Rodríguez (hija de don Grober Rodríguez). De dichos documentos se advierte que don Grober Rodríguez es padre de doña Rina Rodríguez, quien es esposa del señor regidor, acreditándose que don Grober Rodríguez es suegro del señor regidor . Se veri fi ca entre ambos, vínculo de parentesco por a fi nidad en primer grado. • Respecto a don Victor García : Obra en autos la partida de nacimiento de doña Francisca Coral y la partida de nacimiento del señor regidor, de los cuales se advierte que ambos son hermanos, al ser hijos de don Juan Coral del Águila y doña Francisca Segura Córdova. De otro lado, obra el acta de matrimonio de doña Francisca Coral y don Víctor García, del cual se advierte que este último es cuñado del señor regidor . Se veri fi ca entre ambos vínculo de parentesco por a fi nidad en segundo grado. Respecto al segundo elemento2.5. Como consta en autos, mediante del O fi cio Nº 038-2020-GAyF/UT-MDM, del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Tesorería de la referida entidad edil comunicó a la Gerencia de Administración y Finanzas la relación del personal de la comuna en enero y febrero del 2020, encontrándose entre otros a don Grober Rodríguez y don Víctor García, como personal de la Municipalidad Distrital de Maquia; además, se adjuntó el O fi cio Nº 101-2020-UP- MDM, del 19 de noviembre de 2020, suscrito por el jefe de la Unidad de Personal de dicha comuna, en el que re fi ere que don Grober Rodríguez fue contratado de enero a junio de 2019 y don Víctor García fue contratado de julio a octubre de 2020, respectivamente. 2.6. Así también, obra en autos el Informe Legal Nº 018-2020-GAJ-MDM-TAAAA, del 26 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, que informó de forma pormenorizada cada elemento de la causa de nepotismo en relación al presente hecho y en el que concluyó se declare fundada el pedido de vacancia contra el señor regidor por la causa de nepotismo en relación a Grober Rodríguez y Víctor García.2.7. Se aprecia de autos su fi ciente documentación que permite acreditar que la Municipalidad Distrital de Maquia contrató a don Grober Rodríguez en el cargo de motorista fl uvial para la operación de la estación de embarcaciones de propiedad de la citada comuna; así también, a don Víctor García, quien prestó servicio como personal de Serenazgo. Al respecto, obra en autos los siguientes medios probatorios: • Respecto a don Grober Rodríguez: copia de las Planillas de Personal Eventual de Serenazgo y Limpieza Pública de la referida entidad edil, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, donde se advierte que en efecto existió un vínculo laboral con don Grober Rodríguez, al haberse desempeñado como motorista fl uvial para la entidad, percibiendo ingresos mensuales de S/930.00. Por lo que se cumple este elemento. • Respecto a don Víctor García: copia de las Planillas de Personal Eventual de Serenazgo y Limpieza Pública de la referida entidad edil, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, donde se advierte que en efecto existió vínculo laboral con don Víctor García, al haberse desempeñado como personal de Serenazgo para la entidad, percibiendo ingresos mensuales de S/750.00 y S/800.00. Por lo que se cumple este elemento. Con los instrumentales antes señalados, se tiene por confi gurado el segundo elemento de la relación tripartita y secuencial (ver SN 1.10.). Respecto al tercer elemento2.8. Determinada la existencia de los dos primeros elementos de la causa de nepotismo, corresponde establecer, en tercer lugar, sobre la posible injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de don Grober Rodríguez y don Víctor García, su suegro y su cuñado, respectivamente, en la Municipalidad Distrital de Maquia (ver SN 1.11.). 2.9. De los actuados no se evidencia ni acredita que el señor regidor haya in fl uenciado sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, por lo que, en los dos casos de contratación, se debe resaltar que la autoridad edil pudo incurrir en injerencia por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que pudo tener sobre la contratación de sus parientes , en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. 2.10. Sobre este último supuesto, este Supremo Tribunal Electoral ha incorporado y veri fi cado una valoración conjunta de diversos medios probatorios que generen convicción, como conocer el ámbito y población de la circunscripción de la Municipalidad Distrital de Maquia, número de habitantes, lugar y desarrollo de actividades, domicilio de cada pariente y otros en el que se pueda determinar su conocimiento o desconocimiento de la causa invocada: • Conforme se aprecia del portal electrónico Infogob del JNE 4, el distrito de Maquia tiene una población de 8,465 habitantes, por lo que se genera un indicio razonable de que, al contar con una población relativamente pequeña, es poco probable el desconocimiento de la existencia de parientes que presten servicio o laboren en dicha circunscripción. • De la consulta de la página de Reniec, se aprecia que don Grober Rodríguez, su suegro, domicilia en la calle Iquitos - San Roque, y conforme señala la señora recurrente este lugar es próximo al domicilio del señor regidor, aspecto que dicha autoridad no ha negado; y respecto a don Víctor García, su cuñado, ambos domicilian en la localidad de Piura Isla. • Se advierte de autos el centro laboral de dichos parientes: el centro de operación fl uvial se encuentra próximo a las instalaciones de la citada comuna, y la ofi cina de Serenazgo, en la propia instalación de la municipalidad; por lo que existe la posibilidad relevante que el señor regidor haya tomado conocimiento de que su suegro don Grober Rodríguez trabajó como operador fl uvial y su cuñado don Víctor García como personal de Serenazgo de dicha comuna.