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51 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “(...) créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...) esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en concordancia con el literal b) del Artículo 31º del Estatuto Universitario establece lo siguiente: “(...) el concejo Universitario en el presente caso el Concejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA tiene las siguientes funciones de aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, esto en concordancia con el literal o) del Artículo en mención que señala: “otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad”; Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3, establece las funciones de la Comisión Organizadora, señalando que las funciones de la Comisión Organizadora es: literal a) conducir y dirigir la Universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan; literal b) elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la Universidad; literal e) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal g) otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones; literal h) otras que les sean encargadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias; Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU de fecha 02/12/2019 se aprobó los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Universidades Públicas, cuyo objetivo es establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos; Que, con INFORME Nº 181-2020-MINEDU/VMGP- DISEGU-DICOPRO la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación; concluye en su informe que la Propuesta Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y mediante OFICIO Nº 799-2020-MIUNEDU/VMGP-DIGESU de fecha 16/09/2020, la Dirección General de Educación Superior Universitaria; eleva el INFORME Nº 181-2020-MINEDU/VMGP-DISEGU-DICOPRO, respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la UNISCJSA; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 133-2020-UNICJSA de fecha 28/09/2020 se aprobó el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019- MINEDU; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, fi nalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la Universidad orientada al logro de su misión y objetivos de fi nidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones especí fi cas de los Órganos, Unidades y Sub Unidades Orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas; Que, mediante el OFICIO Nº 114-2021-CG/GRJU el Gerente Regional II de Control de Junín informa que mediante la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG de fecha 30/12/2020 se aprobó la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM.- DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL, que tiene como objetivo regular las funciones del Órgano de Control Institucional y las obligaciones de los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, así como establecer las disposiciones para la designación, encargo y separación del Jefe o del personal del Órgano de Control Institucional; por lo tanto, en cumplimiento al Artículo Primero(1) de las Disposiciones Complementarias Finales de la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM. solicita a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, disponer las acciones necesarias y oportunas a fi n de dar cumplimiento a lo establecido; Que, a través del OFICIO Nº 063-2021-OPP/ UNISCJSA de fecha 22/02/2021, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, presenta el proyecto modi fi cado del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, señalando que es en cumplimiento a lo establecido a la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, donde hace un hincapié que solo se está modi fi cando y/o actualizado los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento que corresponde al Órgano de Control Institucional de esta Institución y que el resto del contenido se debe respetar la razón que tiene una estructura organizacional conforme a los lineamientos establecido por la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, mediante OFICIO Nº 046-2020-OAJ/UNISCJSA de fecha 18 de marzo de 2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, al realizar la revisión de los informes correspondientes concluye que la modi fi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, es en cumplimiento a la DIRECTIVA Nº 020-2020-CG/NORM. aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG y así mismo sugiere que se eleve a la Comisión Organizadora para su aprobación respectiva de acuerdo a sus facultades; Que, el Pleno de Consejo de Comisión Organizadora de la UNISCJSA, en la Sesión Extraordinario de fecha 23 de marzo de 2021, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar