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53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / Artículo Sexto.- DISPONER, que el presente del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa entrará en vigencia desde el día siguiente de su emisión. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa para conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución de la Comisión Organizadora en el portal de transparencia de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MOISES R. VASQUEZ CAICEDO AYRAS PresidenteComisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 1946564-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen actividades que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar RESOLUCIÓN Nº 0458-2021-JNE Lima, catorce de abril de dos mil veintiunoVISTOS: el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y el acuerdo adoptado el 12 de abril de 2021. CONSIDERANDOS 1.1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le con fi ere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 1.2. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario ofi cial El Peruano , el 7 del mismo mes y año, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modi fi caron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a las nuevas disposiciones legales vigentes y señalando que ello se refería a: i) Número mínimo de comités partidarios, ii) Número mínimo de a fi liados, iii) Estatuto y iv) Reglamento Electoral; en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020. 1.3. Sin embargo, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogados por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario ofi cial El Peruano , el 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del brote del virus COVID-19, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, a través de la Resolución N.° 0158-2020-JNE, la suspensión del plazo de adecuación, pues, de continuar con ello, esta institución habría desconocido las implicancias del referido Estado de Emergencia. 1.4. Siendo que el Estado de Emergencia Nacional se mantiene al día de hoy, esta institución considera que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas no cuentan con las condiciones que les permitan captar nuevos a fi liados para actualizar sus padrones y comités partidarios, por lo que la suspensión sobre estos temas deben mantenerse; sin embargo, ello no ocurre con respecto a la adecuación referida al Estatuto y Reglamento Electoral, por lo que no es necesario seguir postergando su adecuación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. ESTABLECER que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas deben realizar las siguientes actividades: a. Los partidos políticos deben revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. b. Los movimientos regionales deben elaborar y/o revisar, actualizar y solicitar la inscripción de su Reglamento Electoral y Estatuto, tomando en consideración las disposiciones legales vigentes y lo establecido por la norma estatutaria inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; para ello, sus cuadros directivos deben estar vigentes e inscritos en la partida respectiva. c. Las organizaciones políticas deberán presentar las solicitudes de inscripción como máximo al 31 de julio de 2021. d. Las organizaciones políticas que cuenten con sanciones impuestas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, por no presentar su información fi nanciera de manera oportuna, deberán acreditar que han cumplido con la sanción correspondiente al momento de presentar su solicitud. e. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas suspenderá la partida electrónica de las organizaciones políticas que no cumplan con la referida adecuación en el plazo señalado, de manera inde fi nida hasta que cumplan con lo señalado. f. La adecuación de las organizaciones políticas se debe realizar en un solo acto, es decir, que se debe solicitar, en conjunto, la inscripción de su Estatuto y Reglamento Electoral. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General