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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano la modi fi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Que, de acuerdo a lo planteado y a lo señalado en los informes precedentes y al proyecto presentado; a fi n de optimizar los procesos de la organización y con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia cada una de las unidades orgánicas su misión y funciones, corresponde la aprobación del presente documento de gestión como nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 18º de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 175-2020-MINEDU; Resolución Viceministerial Nº 034-2021-MINEDU; Estatuto de la UNISCJSA y demás normas concordantes; y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Extraordinaria de fecha 23/03/2021; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, la MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 133-2020-UNICJSA de fecha 28/09/2020 conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo: MODIFICAR, las funciones de todos los numerales de los siguientes Artículos 23º y 24º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, debiendo quedar redactado de la siguiente manera (...) Artículo 23º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. Es un órgano de primer nivel organizacional, depende funcionalmente de la Contraloría General de la República. Responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente técnico rector del Sistema. Artículo 24º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 24.1 Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. 24.2 Formular y remitir para la aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 24.3 Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda. 24.4 Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría. 24.5 Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la noti fi cación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 24.6 Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. 24.7 Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. 24.8 Realizar los servicios de control gubernamental, respeto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 24.9 Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así corno de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría. 24.10 Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. 24.11 Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la república, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 24.12 Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. 24.13 Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. 24.14 Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. 24.15 Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría. 24.16 Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. 24.17 Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. 24.18 Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. 24.19 Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 24.20 Otras que establezca la Contraloría. Artículo Tercero.- PRECISAR, que las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa siguen vigentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de lo resuelto en la presente Resolución en el diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración, y demás Unidades Orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en el cumplimiento de esta, la responsabilidad de cautelar por el cumplimiento del presente Reglamento.