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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 / El Peruano Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución N.° 0158-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, respecto al plazo y actividades de adecuación de las organizaciones políticas a las disposiciones legales vigentes, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, respecto a disponer determinadas actividades que las organizaciones políticas deberán realizar, como máximo al 31 de julio de 2021, para adecuarse a las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, por cuanto, mientras no se regularice o disminuya la gravedad de la pandemia de la COVID-19, no resultaría viable fijar un plazo tan próximo para tal adecuación. 2. Como sabemos, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado de manera sucesiva, recientemente mediante Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano , el 27 de marzo de 2021, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 3. En ese sentido, encontrándonos todavía en un escenario similar al que motivó la emisión de la Resolución N.° 0158-2020-JNE, con la cual se suspende el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del ROP, no resultaría conveniente reanudar el plazo de adecuación para tales actividades, especialmente considerando que el mismo vencería en fecha muy próxima; además, dichas inscripciones requieren de la realización de trámites previos, tales como la actualización de cuadros directivos con mandato vencido, y la regularización correspondiente en el caso de organizaciones políticas con sanciones vigentes y partidas suspendidas. 4. Por otra parte, el voto en mayoría establece la adecuación de los partidos políticos respecto a la actualización de su Reglamento Electoral y Estatuto, sin embargo, es preciso recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del ROP, el actual cierre del Registro de Organizaciones Políticas implica que aquellas que participan en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021) no pueden modificar su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto, por lo cual la adecuación solicitada entraría en conflicto con dicha disposición, respecto de las organizaciones políticas que participan en las EG 2021 y tengan intenciones de participar en el proceso más próximo de calendario fijo, como son las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se continúe con la suspensión del plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del ROP, dispuesta en la Resolución N.° 0158-2020-JNE, del 15 abril de 2020. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1946457-1 Declaran fundado recurso de apelación y nulas las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que determinaron la infracción y sancionaron con multa a la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0468-2021-JNE Expediente Nº EG.2021010657 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA 1 (EG.2021008724)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00436-2021-JEE-AQP1/JNE, del 26 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, determinar sanción en contra de la referida organización política al no cumplir en lo dispuesto en la Resolución Nº 00293-2021-JEE-AQP1/JNE, del 11 de marzo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio privado, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 010-2021-GRC, del 8 de marzo de 2021, la coordinadora de fi scalización del JEE concluyó que, en atención a la denuncia verbal realizada por don Roberts Guillermo Gallegos Paz, propietario del predio sito en PPJJ La Tomilla, Comité 21, MZ R, Lt. 5, Jirón Buenos Aires, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, el predio privado), y de la verifi cación realizada por el personal de fi scalización, la organización política Alianza para el Progreso viene difundiendo propaganda electoral en forma de pintas en los muros exteriores del predio privado, la cual no cuenta con la autorización del referido propietario. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: 1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00259-2021-JEE-AQP1/JNE, del 8 de