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42 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / mejores condiciones y niveles de calidad del servicio, de acuerdo con la normativa que apruebe la Sunass. Excepcionalmente, en zonas periurbanas de pobreza o pobreza extrema que no se encuentren en los planes de ampliación de cobertura, las empresas prestadoras brindan los servicios de saneamiento utilizando opciones tecnológicas no convencionales conforme a lo establecido por la normativa aplicable. 35.2. De conformidad con el párrafo 24.2 del artículo 24 de la Ley Marco, la continuidad y la calidad de la prestación del servicio puede ser variada por caso fortuito o de fuerza mayor. La cali fi cación del evento como caso fortuito o de fuerza mayor está a cargo de la Sunass, quien reglamenta el procedimiento para tal caso. (Texto según el artículo 35 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 36.- Niveles de calidad de los servicios de saneamiento 36.1. Se entiende por niveles de calidad de los servicios de saneamiento, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios. En una misma localidad pueden existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo. 36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a: 1. Calidad del agua potable. 2. Continuidad del servicio. 3. Presión. 4. Volumen de agua potable suministrada. 5. Modalidad de distribución de agua potable. 6. Modalidad de disposición de las aguas residuales o de eliminación de excretas. 7. Calidad de e fl uente. 8. Calidad en la atención del usuario. 9. Confi abilidad operativa del servicio. 10. Otros que apruebe la Sunass. 36.3. Para la determinación de los niveles de calidad relacionados con los incisos 1 y 7 del párrafo precedente, la Sunass considera las normas sectoriales correspondientes. (Texto según el artículo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 37.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento 37.1. Conforme a lo establecido en la Ley Marco, la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación. 37.2. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento por los prestadores y los usuarios de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 38.- Control, supervisión y fi scalización de la calidad de los servicios de saneamiento 38.1. Los prestadores de servicios ejercen el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass.38.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, supervisa y fi scaliza que la prestación de los servicios se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios. (Texto según el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 39.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios 39.1. Los prestadores de servicios destinan los ingresos que perciben por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos económicos que incluyen los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y los costos fi nancieros de la prestación del servicio. 39.2. Los prestadores de servicios del ámbito urbano deben constituir y usar los fondos y reservas que garanticen la ejecución de las inversiones y obligaciones previstas en el estudio tarifario aprobado por la Sunass, conforme a la normativa que esta emita. 39.3. Los representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fi n distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley. 39.4. La Sunass comunica el hecho a que se re fi ere el párrafo anterior al órgano de mayor nivel jerárquico del prestador de servicios y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. (Texto según el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÁMBITO URBANO SUBCAPÍTULO I Empresas prestadoras Artículo 40.- Explotación de los servicios de saneamiento 40.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial. 40.2. Dos (02) o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los servicios de saneamiento en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa sectorial. (Texto según el artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 41.- Contenido del contrato de explotación41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta tienen el contenido mínimo siguiente: 1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga. 2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios. 3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado.