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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 26.3. En caso que el OTASS o el Ente Rector, según sea el caso, identi fi quen incentivos para la integración que tengan incidencia en las tarifas, la calidad de la prestación de los servicios o el fondo de inversiones, estos deben ser informados a la Sunass para su evaluación e inclusión en el cálculo tarifario o el estudio tarifario. (Texto según el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento 27.1. Son modalidades de integración de prestadores: 1. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción. 3. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la Unidad de Gestión Municipal del área atendida por una Organización Comunal. 4. La fusión de dos o más Organizaciones Comunales. 5. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS. 27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en los incisos 1 y 2 del párrafo precedente, que involucren dos (2) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, conforme a lo que disponga el presente Reglamento y las normas sectoriales. 27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los prestadores de servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo. (Texto según el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 28.- Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras 28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: 1. Dos (2) o más empresas prestadoras pueden fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras. 2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora. 3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social. 4. La empresa prestadora absorbente observa en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco. 28.2. Las empresas prestadoras fusionadas y la(s) municipalidad(es) accionista(s) suscriben un nuevo contrato de explotación y adecúan los instrumentos de gestión al nuevo contexto de integración. Los contratos de explotación suscritos por cada una de las empresas prestadoras mantienen su vigencia en tanto no se suscriba el nuevo contrato. (Texto según el artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA)Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras 29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TUO de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, entre los prestadores de servicios. 29.2. El OTASS promueve, plani fi ca y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance en función a la Escala E fi ciente aprobada por la Sunass, con la fi nalidad de fortalecer la gestión de las empresas. 29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones del TUO de la Ley Marco y el presente Capítulo. (Texto según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 30.- Efectos de la desintegración o escisión 30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de: a) El retiro de un accionista de la empresa prestadora; o, b) La reducción del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.c) La disolución y liquidación de la empresa prestadora. d) Otras que establezca el Ente Rector. 30.2. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de servicios, y es nulo de pleno derecho todo acuerdo o acto adoptado en este sentido. Siendo responsables, personal y solidariamente, el(los) alcalde(s), que suscriban o ejecuten dicho acuerdo o acto, respectivamente. 30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por fi nalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS. Tampoco se considera desintegración o escisión al acuerdo que tenga por fi nalidad la disolución y liquidación de la empresa, en el marco de una concesión, siempre que dicha concesión se haga cargo de todo el ámbito de responsabilidad de la empresa que se disuelva y liquide. 30.4. Los acuerdos o actos destinados a la desintegración o escisión, genera para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse o separar a otra, los efectos siguientes: 1. Se suspende el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, por el plazo de un (01) año. 2. No reciben fi nanciamiento con recursos del sector público, privado u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable. 3. Se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional o gobierno regional, bajo cualquier modalidad o fuente de fi nanciamiento, en tanto no se haya realizado la transferencia de recursos. 4. Otras que establezca el Ente Rector a propuesta de la Sunass o del OTASS. 30.5. En el caso que se con fi gure el supuesto señalado en el inciso 3 del párrafo precedente, estos son retirados o no son considerados, según sea el caso, de la Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.