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41 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 30.6. Las entidades competentes adoptan las medidas y acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad. (Texto según el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) TÍTULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 31.- Sistemas y procesos Los prestadores de servicios de fi nidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los servicios de saneamiento a través de sistemas y procesos que comprenden: 1. En el Servicio de Agua Potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades para el proceso de potabilización del agua, desde la captación hasta la entrega al usuario. Se consideran parte del sistema de distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de abastecimiento y/o distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. 2. En el Servicio de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura y equipos utilizados para el transporte de las aguas residuales mediante la recolección, impulsión y conducción desde la conexión domiciliaria de alcantarillado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales. 3. En el Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades que requiere una planta de tratamiento de aguas residuales para el desarrollo de los procesos físicos, químicos, biológicos u otros similares, hasta su disposición fi nal o reúso. 4. En el Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas: Conjunto de instalaciones, equipos y actividades a nivel intradomiciliario que permitan la confi nación de excretas y orina, en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales acordes a la zona de aplicación. (Texto según el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 32.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural 32.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras, Unidades de Gestión Municipal u Operadores Especializados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento. 32.2. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población mayor a quince mil (15,000) habitantes es brindada por una empresa prestadora, para lo cual la municipalidad provincial otorga la explotación a través del contrato respectivo. 32.3. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por delegación de esta a la municipalidad distrital, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado. 32.4. En el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. El ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes. 32.5. El Ente Rector puede variar los rangos antes indicados, mediante Resolución Ministerial, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social. (Texto según el artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 33.- Condiciones para acceder a los servicios de saneamiento 33.1. Las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder a los servicios de saneamiento son: 1. El predio, materia de la solicitud del acceso a los servicios, debe encontrarse dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios de saneamiento. 2. Contar con la factibilidad de servicio otorgada por el prestador de servicios. Cuando no exista prestador de servicios, la municipalidad competente otorga la factibilidad. 3. Suscribir el respectivo contrato de suministro o similar. 33.2. Las condiciones para el otorgamiento de la factibilidad de servicios son establecidas por la Sunass, de forma diferenciada para el ámbito urbano y rural y por tipo de solicitante. (Texto según el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 34.- Factibilidad de servicios34.1. En casos que el predio del tercero interesado, sea persona natural o jurídica, se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente debe: 1. Otorgar la factibilidad de servicios de manera obligatoria y sin condición alguna a los terceros interesados, cuya edi fi cación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar. 2. Otorgar la factibilidad de servicios sin condición o condicionarla al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado, cuando la edi fi cación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar. 34.2. En caso que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente otorga la factibilidad de servicios condicionada al cumplimiento de las características técnicas por parte del tercero interesado. 34.3. En los casos que la factibilidad sea condicionada, el prestador de servicios o la municipalidad competente está facultado a ejecutar las obras a fi n de cumplir con las condiciones técnicas exigidas, previo pago por parte del tercero interesado. 34.4 La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros, las condiciones, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente artículo. (Texto según el artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 35.- Condiciones de la prestación35.1. Los prestadores brindan los servicios de saneamiento de forma e fi ciente y sostenible en las