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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento. 6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia. 7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. 8. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria. 9. Los mecanismos de solución de controversias. 41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente Rector. 41.3. La Sunass evalúa que los contratos de explotación tengan el contenido anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas. 41.4. El contrato de explotación y sus modi fi caciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente Rector, previa opinión favorable de la Sunass. (Texto según el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones: 1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, fi nancieros y ambientales, de conformidad con el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y las disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. 2. Prestar, en forma total o parcial, uno o más, de los servicios de saneamiento, en los niveles y demás condiciones contenidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, la normativa vigente, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda. 3. Formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión, en coordinación con el gobierno local, regional o el Ente Rector, a fi n de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa de la materia. 4. Formular y ejecutar el PMO. El PMO es presentado a la Sunass dentro de los plazos establecidos por el referido organismo regulador. 5. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad. 6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass. A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para adquirir bienes y servicios, formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Sunass en su respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia. 7. Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Sinagerd, los instrumentos de gestión necesarios para la prevención y mitigación de riesgos frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento. Además, debe llevar a cabo las acciones que dispone el Ente Rector que regula la declaración de emergencia sanitaria.8. Incorporar en el PMO los documentos de gestión y las acciones que permitan cumplir las metas de la empresa prestadora. 9. Implementar tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua residual favorable al medio ambiente, a fi n de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso, en cumplimiento de la normativa de la materia. 10. Elaborar los documentos y planes de gestión de conformidad con la normativa de la materia y en coordinación con las entidades competentes. 11. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de in fl uencia y en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, con la fi nalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. 12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables. 13. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 14. Solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 15. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los Convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y fi nanciero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho del Convenio y de iniciarse las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. 16. Otras funciones que sean establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, según corresponda. (Texto según el artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 43.- Obligaciones de las empresas prestadoras Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones: 1. Emitir el recibo de pago por el servicio correspondiente y entregarlo en el domicilio del usuario o de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios. 2. Controlar de manera permanente la calidad de los servicios que presta. 3. Brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de sensibilizarlos; así como informar al Ente Rector respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, conforme a la normativa sectorial que para dicho fi n apruebe el Ente Rector. 4. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass. 5. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través del portal institucional de la empresa prestadora. 6. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad