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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / los aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero o bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital. Las donaciones en bienes inmuebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. Las donaciones en dinero o en bienes muebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas proporcionalmente de manera equitativa entre la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). El Ente Rector puede realizar aporte de capital en el marco del Decreto Legislativo N° 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) y su Reglamento. 52.2. Todas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco. 52.3. Es nulo todo acuerdo de la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal de otorgar acciones sin contar con el sustento adecuado y la opinión favorable del Directorio. 52.4. Para la emisión de acciones es aplicable la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades en lo que corresponda; siempre y cuando no se contravenga con la Ley Marco y el presente Reglamento. (Texto según el artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 53.- Activos Constituyen activos de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, los bienes muebles o inmuebles, incluidas las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas. (Texto según el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 54.- Actualización contable y revaluación de activos 54.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben revaluar los activos a que se re fi ere el artículo 53 del presente Reglamento, incorporándolos previamente, en cuanto sea aplicable, en el patrimonio de la sociedad a través de sus correspondientes registros contables. 54.2. La revaluación de estos activos debe efectuarse según las normas contables vigentes. (Texto según el artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 55.- Emisión y distribución de acciones para el caso de excedentes de revaluación 55.1. El aumento de capital por excedentes de revaluación determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. 55.2. La distribución de las acciones producto de este aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las reglas del artículo 56 del presente Reglamento. 55.3. El aumento de capital social, producto de excedentes de revaluación se utilizan únicamente para los fi nes de distribución de acciones. (Texto según el artículo 55 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 56.- Aumento de capital social56.1. El aumento de capital puede originarse de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente, en lo que le sea aplicable, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 56.2. Cuando se traten de nuevos aportes en bienes para el aumento de capital social, la empresa prestadora pública de accionariado municipal efectúa su valorización de la siguiente manera: 1. Si se trata de bienes inmuebles, la valorización se realiza a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA. 2. Si se trata de bienes muebles, la valorización se realiza a través de informes de valorización acorde a las normas contables vigentes. 56.3. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles y en dinero corresponden a la municipalidad provincial accionista que realizó el aporte. (Texto según el artículo 56 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 57.- Características de las acciones57.1. Las acciones de propiedad municipal, son intransferibles e inembargables. No son objeto de gravámenes, medida cautelar, medida judicial u objeto de contratación alguna pasible de derecho real o personal, salvo los casos en que la Ley Marco, el presente Reglamento, o las normas sectoriales aplicables a las empresas, lo autoricen. 57.2. Las excepciones señaladas en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco son reguladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las que se establezcan en el presente Reglamento. (Texto según el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones 58.1. La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la empresa prestadora y está conformada por el representante legal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora, o por quien esta designe para tal efecto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción da derecho a un voto, salvo para el caso