Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass. (Texto según el artículo 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 44.- Documentos de gestión de las empresas prestadoras 44.1. Para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes. 44.2. El OTASS brinda asistencia técnica a las empresas prestadoras para la formulación de los planes y documentos de gestión. (Texto según el artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 45.- Ingresos por la prestación de los servicios 45.1. El gerente general de la empresa prestadora tiene la responsabilidad de custodiar los fondos y reservas considerados por la Sunass, así como efectuar su aplicación conforme a lo previsto en los estudios tarifarios y resolución tarifaria, salvo las excepciones que establezca la Sunass en su normativa regulatoria. La Sunass supervisa y fi scaliza su adecuado cumplimiento y sanciona su incumplimiento. 45.2. Las reservas señaladas a que se re fi ere el presente artículo no se utilizan, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni en aumento de montos aprobados en los presupuestos de la empresa prestadora para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, las normas que las modi fi quen o deroguen y que sean de aplicación para cada año fi scal. (Texto según el artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Empresa prestadora pública de accionariado estatal Artículo 46.- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), constituye una empresa prestadora pública de accionariado estatal, cuyo ámbito de responsabilidad comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, sin perjuicio de la integración regulada en la Ley Marco. (Texto según el artículo 46 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 47.- Acciones de SEDAPAL Las acciones representativas del capital social de SEDAPAL son emitidas a nombre del Fonafe. (Texto según el artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA)Artículo 48.- Junta General y Directorio de SEDAPAL La Junta General de Accionistas y el Directorio de SEDAPAL se conforman de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento y el estatuto respectivo de la empresa. (Texto según el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO III Empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículo 49.- Explotación de los servicios de saneamiento 49.1. El otorgamiento de la explotación, en forma total o parcial, de uno o más de los servicios de saneamiento a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la efectúa(n) la(s) municipalidad(es) provincial(es) mediante contrato de explotación, el cual de fi ne el ámbito de responsabilidad. 49.2. El Ente Rector excepcionalmente otorga la explotación de los servicios de saneamiento en casos de delegación expresa de la(s) municipalidad(es) provincial(es). (Texto según el artículo 49 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 50.- Régimen legal especial societario Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento, y en las normas sectoriales; y, supletoriamente, por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga a las normas antes mencionadas. (Texto según el artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 51.- Estatuto social51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran y adecuan su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 51.2. El estatuto social elaborado conforme al párrafo anterior, o sus modi fi caciones, es aprobado por la Junta General de Accionistas, previa opinión favorable de la Sunass. 51.3. Son nulas de pleno derecho las disposiciones del estatuto social que contemplen exigencias mayores o contravengan las disposiciones contenidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. 51.4. Es responsabilidad del Gerente General proponer a la Junta General de Accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (Texto según el artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 52.- Capital social52.1. El capital social de una empresa prestadora pública de accionariado municipal está constituido por