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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / especial de elección de directores representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 58.2. En el marco del régimen legal especial societario, la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal puede estar conformado por una municipalidad provincial, quien se constituye en único accionista. La condición de único accionista, le corresponde al representante legal de la municipalidad provincial accionista. 58.3. La convocatoria a todas las Juntas Generales de Accionistas se efectúa por medio de esquela con cargo de recepción dirigida al domicilio de la municipalidad provincial accionista; la cual debe contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar. Para la Junta General Obligatoria Anual la esquela de convocatoria debe ser recibida con una anticipación no menor de diez (10) días calendario de su celebración. Para las demás Juntas Generales de Accionistas, la anticipación de recepción de la esquela es no menor de tres (3) días calendario de su celebración. La esquela puede contener el lugar, día y hora de celebración de la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, la cual se celebra con una anticipación no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días calendario después de la primera convocatoria. 58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.5. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son: 1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). 2. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas. 3. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando el Directorio no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 4. Acordar la integración de la empresa prestadora en cualquiera de sus modalidades. 5. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF, mediante Decreto Supremo. 6. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 7. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (Texto según el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones59.1. El Directorio es el órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la empresa prestadora, vela por la continuidad en la gestión y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto. 59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, el estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 del TUO de la Ley Marco, son: 1. Velar por la formulación, aplicación y actualización del PMO y demás planes e instrumentos de gestión que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe elaborar la empresa prestadora. 2. Autorizar la celebración del contrato de explotación. 3. Emitir opinión para el otorgamiento de acciones a solicitud de la Junta General de Accionistas.4. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 5. Declarar la vacancia de(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas, cuando ésta no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector. 6. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (Texto según el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 60.- Sesiones y quórum del Directorio60.1. Las sesiones presenciales del Directorio se llevan a cabo en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, con excepción de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT. Excepcionalmente, pueden llevarse a cabo sesiones presenciales del Directorio en un lugar distinto al domicilio social, siempre que se presenten circunstancias que no permitan sesionar en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, las cuales se llevarán a cabo en cualquier lugar ubicado dentro del ámbito de su responsabilidad. 60.2. El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes. (Texto según el artículo 60 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 61.- Requisitos para ser director61.1. Para ser elegido o designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o fi nanzas. Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente artículo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller. 3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento. 4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. 61.2. El Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias. (Texto según el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA)