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30 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255. 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial”. 7 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2019, Décima Cuarta Edición, Tomo II, p. 513. 8 Op. Cit., p. 514 9 Op. Cit., p. 523 10 Criterio concordante con lo opinado en el Informe Técnico Nº 023-2019-SERVIR/GPGSC, del 7 de enero de 2019. 11 NEYRA CRUZADO, César Abraham. Las condiciones eximentes de responsabilidad administrativa en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento General y su incidencia en la legislación ambiental. En: Derecho PUCP – Revista de la Facultad de Derecho Nº 80, junio – noviembre 2018, p. 338. 12 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. Cit, p. 519. 13 GAVIRIA TRESPALACIOS, Jaime. La inimputabilidad: Concepto y alcance en el Código Penal Colombiano”. En: Revista Colombiana de Psiquiatría, Suplemento Nº 1, Volumen XXXIV, 2005, p. 14 PATERNINA SIERRA, Jaidith Milena. La aplicación de los eximentes de responsabilidad disciplinaria en Colombia. En: Revista Justicia Nº 34, Julio-diciembre 2018, p. 511. 15 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. Cit, p. 516. 16 Fundamento 13 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 01177-2008- PA/TC. 17 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. Cit, p. 516-517. 18 Fundamento 22 de la Resolución Nº 002354-2019-SERVIR/TSC- Primera Sala. 19 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. Cit, p. 517. 20 Ibidem, p. 519. 21 Fundamentos 38 y 39 de la Resolución Nº 002165-2019-SERVIR/TSC- Primera Sala. 22 Fundamento 63 de la Resolución Nº 002188-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 20 de septiembre de 2019. 23 Fundamento 43 de la Resolución Nº 001834-2017-SERVIR/TSCS-Primera Sala, del 17 de noviembre de 2017. 24 Fundamento 51 de la Resolución Nº 000014-2018-SERVIR/TSCS-Primera Sala, del 10 de enero de 2018. 25 Fundamentos 50 y 51 de la Resolución Nº 001623-2019-SERVIR/TSCS- Primera Sala, del 12 de julio de 2019. 26 Fundamento 37 de la Resolución Nº 000726-2018-SERVIR/TSCS-Segunda Sala, del 11 de abril de 2018. 27 Fundamento 41 de la Resolución Nº 002117-2019-SERVIR/TSCS-Primera Sala, del 13 de septiembre de 2019. 28 MORON URBINA, Juan Carlos. Op. Cit, p. 522. 29 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS “ Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (…) 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe (…)”. 30 Fundamentos 39 a 43 de la Resolución Nº 002566-2019-SERVIR/TSC- Segunda Sala, del 13 de julio de 2019. 31 Fundamentos 43 a 44 de la Resolución Nº 001191-2021-SERVIR/TSCS- Primera Sala, del 23 de julio de 2021. 32 Como por ejemplo, los casos que involucren actos de corrupción, cobros indebidos, hostigamiento sexual, entre otros que por sus circunstancias particulares sean de suma gravedad 2022938-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 130-2021-SMV/02 Lima, 17 de diciembre de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2021047242; y el Informe Conjunto N° 1556-2021-SMV/07/08 de la O fi cina de Planeamiento, Gestión e Integridad y de la O fi cina de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores, que recomienda autorizar una transferencia fi nanciera y pago a favor de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, conforme a la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, mediante el O fi cio N° 000713-2021-CG/GAD, del 7 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicitó a la SMV efectuar la transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2021, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; Que, de acuerdo con el informe conjunto de vistos, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 117 207.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2021 y S/ 11 920.00 para el pago de los Derechos por designación de periodos 2021 y 2022; y, Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo