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39 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 399-2015-PIURA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación de fi nitiva número trescientos noventa y nueve guión dos mil quince guión Piura que contiene la propuesta de destitución de la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte; de fojas trescientos setenta y seis a trescientos ochenta. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme está previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande de la Corte Superior de Justicia de Piura, por incurrir en los cargos siguientes: “Habría ocultado la prohibición que le es imputable para el ejercicio de su función al haber señalado en el Acta de Acuerdo Provisional sobre la pena elaborada por el Representante del Ministerio Público de fecha 16 de agosto de 2014, que tiene como profesión Abogada (actualmente ama de casa), ocultando que se desempeña como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande; en la tramitación del Expediente N°4497-2013-32-2001-JR-PE-01 tramitado por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla…”. Por el hecho antes descrito se imputa a la investigada Ammy Jolene Rodríguez Torrealva la siguiente falta: i) Falta muy grave contenida en el inciso cinco, del articulo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial : ”Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Con lo cual, la investigada habría incumplido con sus deberes de honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura. Tercero. Que, la servidora investigada no presentó informe de descargo, a pesar de haber sido notificada tal como se puede observar en las siguientes actuaciones del proceso disciplinario: Resolución número uno del veinte de julio de dos mil quince, notificada el veinte de julio del mismo año, de fojas sesenta y ocho, Informe número cero cero dos guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión P del once de enero de dos mil dieciséis notificada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y dos, Resolución número diecinueve del siete de marzo de dos mil dieciséis, notificada el diecisiete de marzo del mismo año, de fojas doscientos noventa y uno, Resolución número dieciséis del cinco de mayo de dos mil dieciocho, notificada el cuatro de mayo del mencionado año, de fojas trescientos sesenta y tres, Resolución número dieciocho del dieciséis de enero de dos mil veinte, notificada el veintitrés de enero del citado año, de fojas trescientos noventa y Resolución número diecinueve del veintiuno de agosto de dos mil veinte, notificada el dos de octubre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos trece. Por tal motivo, mediante resolución número cinco del cinco de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, se dispuso continuar el proceso en su rebeldía. Cuarto. Que, la imputación contra la servidora investigada se sustenta en los medios de prueba de cargo siguientes: a) Oficio sin número guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPI diagonal PJ del nueve de julio de dos mil quince, de fojas uno, emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura, con lo cual se acredita el hallazgo consistente en la información del proceso judicial tramitado en el Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, seguido contra la servidora judicial Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, que concluye con una sentencia producto de una terminación anticipada, imponiendo a la servidora investigada una condena por delito doloso. b) Copia simple de actuados del Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno en los que consta: Requerimiento de terminación anticipada en la carpeta fiscal número mil siete guión dos mil trece del dieciocho de agosto de dos mil catorce, de fojas seis a quince, Acta de audiencia de terminación anticipada del uno de octubre de dos mil catorce, de fojas veintinueve a treinta, Sentencia del uno de octubre del mismo año, de fojas treinta y uno a treinta y dos y Resolución número cuatro del veintitrés de octubre de dos mil catorce, de fojas treinta y siete a treinta y ocho, con ello se acredita: - Que a la servidora judicial se le imputó el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa en agravio del Centro Comercial Hipermercados Tottus S.A, en el proceso signado en el Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla. - La investigada consignó su profesión /o fi cio en el Acta de acuerdo provisional de la manera siguiente: “ABOGADA (actualmente Ama de Casa)” , omitiendo precisar que en aquella fecha se desempeñaba como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura. - La servidora investigada fue sentenciada el uno de octubre de dos mil catorce, conforme al acuerdo